| | Diez años por apuñalar a un amigo en feroz pelea
| Muchas heridas en el cuerpo de la víctima y algunos rasguños en el agresor son indicios de una pelea despareja. A Lázaro Daniel Olguín, esta deducción terminó por dejarlo tras las rejas: el hombre que mató a cuchilladas en una pelea estaba tan herido que la Justicia descartó que actuara en legítima defensa. Lo condenaron a diez años de prisión y la sentencia fue confirmada por la Sala Segunda de la Cámara Penal. "Para que exista legítima defensa se requiere de una verdadera necesidad de defensa", dijeron los jueces Humberto Giménez, Juvencio Mestres y Ramón Ríos al confirmar la condena que un juez de primera instancia le había impuesto a Olguín por matar a su amigo José Pastor Rojas el 17 de junio de 2000. Es que al parecer Rojas no representó una grave amenaza para Olguín, quien no lo mató para defenderse sino para poner fin a una discusión. El imputado pidió a través de su abogado que consideraran que actuó en defensa de su vida, luego de batirse a duelo con su oponente, pero los testigos y las pruebas de la causa demostraban que hubo una reacción desmedida de su parte. El día en que pelearon, armados cada uno con un cuchillo, su adversario se encontraba en seria desventaja. Estaba tan borracho que apenas podía tenerse en pie. "No peleemos que me vas a matar", le dijo a Olguín antes de la disputa, consciente de su debilidad y anticipando el trágico final. Los dos eran jornaleros y amigos desde hacía tiempo. Eran frecuentes las peleas entre ambos, con frecuencia animadas por el alcohol. En la última discusión que tuvieron Olguín sacó con un cuchillo y Rojas hizo lo mismo, aunque cubrió su mano izquierda con una campera. Ese gesto hizo pensar que hubo un acuerdo ente ambos para batirse a duelo, pero esa posibilidad fue descartada por el juez de Sentencia Julio Kesuani, quien condenó a Olguín a diez años de prisión por homicidio simple. El magistrado descartó que se tratara de un duelo criollo (figura que tiene menos pena) y evaluó que Rojas hizo ese gesto sólo para defenderse. La condena fue apelada por la defensa, pero los jueces de la Sala II de la Cámara Penal la confirmaron. La gran cantidad de heridas cortantes que sufrió la víctima en la zona dorsal demostró que Rojas no tuvo capacidad de reacción, mientras que el imputado sólo sufrió lastimaduras superficiales. Para los camaristas, el episodio sólo hubiera justificado una respuesta de "menor poder agresivo" que el crimen. Por eso concluyeron que Olguín actuó impulsado por la determinación de matar a su adversario y no en un intento de defensa.
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