| | Modificaciones al Consejo de la Magistratura Nuevas normas en el proceso para designar magistrados Regulan cómo actuará la Comisión de Selección que llamará a concurso público de oposición y antecedentes
| El gobierno nacional acaba de promulgar la ley 25.669 a través de la cual se modifica el accionar del Consejo de la Magistratura, especialmente en lo que se refiere a la designación de magistrados. La nueva norma legal sostiene que es de competencia de la Comisión de Selección de Magistrados llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar los concursos, designar jurados, evaluar antecedentes de aspirantes y confeccionar las propuestas de ternas, elevándolas al plenario del consejo. La comisión deberá estar integrada por representantes de los ámbitos académicos y científicos, y preferentemente por los representantes de los abogados, sin perjuicio de la representación de los otros estamentos. Respecto del concurso, la nueva ley sostiene que la selección se hará de acuerdo con la reglamentación que apruebe el plenario del consejo por mayoría de sus miembros de conformidad con las siguientes pautas: los postulantes serán seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes. Cuando se produzca una vacante la comisión convocará a concurso dando a publicidad la fecha de los exámenes y la integración del jurado que evaluará y calificará las pruebas de oposición de los aspirantes, poniendo en conocimiento de los interesados que dicho concurso estará destinado a cubrir todas las vacantes que se produzcan durante la sustanciación del concurso y hasta la decisión del plenario, siempre y cuando se trate de la misma competencia territorial, de materia y grado. La ley determina que previamente se determinarán los criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y de evaluación de los antecedentes y las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos los postulantes. La prueba de oposición escrita deberá versar sobre temas directamente vinculados a la función que se pretende cubrir y evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Para ser postulante se requerirá ser argentino nativo o naturalizado, poseer título de abogado, con 30 años de edad y 8 de ejercicio de la profesión como mínimo, si se aspira a ser juez de cámara, o 28 años de edad y 6 años en el ejercicio de la profesión como mínimo, si se aspira a ser juez de primera instancia. Por otra parte la ley establece que el Consejo -a propuesta de la comisión- elaborará periódicamente listas de jurados para cada especialidad. Dichas listas deberán estar integradas por jueces, abogados de la matrícula federal y profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho de las universidades nacionales, públicas o privadas, que hubieren sido designados por concurso, que cumplieren con los requisitos exigidos para ser miembros del consejo. La comisión sorteará tres miembros de las listas, de tal modo que cada jurado quede integrado por un juez, un abogado y un profesor de derecho. Los miembros, funcionarios y empleados del consejo no podrán ser jurados. El jurado tomará el examen y calificará las pruebas de oposición de los postulantes, elevando las notas a la comisión, la que calificará los antecedentes obrantes en la sede del consejo. El plenario deberá adoptar su decisión por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y la misma será irrecurrible. La duración total del procedimiento no podrá exceder de noventa días hábiles contados a partir de la prueba de oposición.
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