La Legislatura de Santa Fe aprobó con el voto de todos los sectores políticos a excepción del senador y de los dos diputados del Partido Demócrata Progresista una ley que regula el funcionamiento de las denominadas "grandes superficies comerciales" (autoservicios, tiendas de descuentos, supermercados, hipermercados y megamercados).
Síntesis de los proyectos discutidos
Nos opusimos a la iniciativa porque entendemos especialmente -entre otras razones- que ello significa volver a las regulaciones que tanto daño le han causado al país; porque el proyecto legisla sobre competencias propias del gobierno federal en virtud de las delegaciones realizadas por la provincia a favor de la Nación e insertas en la Constitución nacional y fundamentalmente porque el proyecto atenta contra las autonomías locales ya que deben ser los municipios y las comunas quienes legislen sobre la materia, en razón de las competencias asignadas en las leyes orgánicas respectivas y en el proyecto aprobado se les sustrae esa facultad que de ahora en más se la arroga la provincia.
Dijimos también que nuestro apoyo a los pequeños y medianos comerciantes no pasa por la declamación ni tampoco por una política de persecución y de enfrentamiento con los grandes comercios que les hacen en forma desigual la competencia. A nuestro entender, la posibilidad de impedir desequilibrios mayores con las grandes cadenas internacionales pasa por la implementación de políticas activas a favor de los pequeños comerciantes.
Por eso propusimos un dictamen que apuntaba a reducciones impositivas importantes para los pequeños y medianos comerciantes, consistentes en: establecer una alícuota diferencial para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos; reducción del 50% del monto a abonar sobre el impuesto por el concepto de ingreso mínimo mensual; exención del impuesto de sellos; de los sellados especiales de justicia; de tasas retributivas de servicios del Registro General de la Propiedad; del pago de sellados y tasas del Registro Público de Comercio; del pago de las contribuciones por la aplicación de la ley 5110; la reducción de un 50 % del impuesto inmobiliario que grava a los inmuebles donde funcionan los negocios y los depósitos de mercaderías y productos destinados a la venta; las que juntamente con la reducción de un 30% de la tarifa de energía eléctrica (la misma reducción que había garantizado el gobierno si se privatizaba la EPE), hubiesen significado aportes positivos para fortalecer la posición competitiva de los pequeños comerciantes, si es que realmente se los quiere favorecer.
Algunos de los artículos aprobados
Expuestas sintéticamente las posturas discutidas no podemos dejar de formular algunas consideraciones puntuales que serían consecuencia de la ley y que a nuestro juicio significan absurdos imposibles de entender en estos tiempos.
Dice el proyecto aprobado : \Artículo 2. Definiciones. A los efectos de la presente ley se consideran: A) .... ..E) Grandes superficies comerciales. Serán considerados bajo este título los emprendimientos que cumplan con al menos uno de los presentes requisitos: 1. Todos los establecimientos minoristas, que ocupen una superficie cubierta... de más de 1200 metros cuadrados cubiertos en municipios de más de 300.000 habitantes. 2. Los que funcionan bajo una misma razón social, o pertenezcan a una misma empresa o grupos de empresas, cuando su volumen de venta de cualquiera de esas empresas en el ejercicio anterior o el previsto, superan los topes establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la Nación, para la consideración de mediana empresa. 3.-. ..; 4. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo o centros de compras formados por: a) Un conjunto de puntos de venta instalados en un mismo predio, parque o edificación; b) Centros comerciales integrados por varios locales o edificios en los que se desarrollan actividades comerciales en forma individual por una razón social.
Artículo 6. Cantidad de locales. Las unidades comerciales tipificadas en el artículo 2 inciso E) puntos 2 y 3 deberán regirse de acuerdo a la siguiente relación entre números de locales y población total de Municipio, por razón social o enseña comercial, grupo o grupos económicos: a) Un local en poblaciones de hasta 150.000 habitantes; B) Dos locales en poblaciones de más de 150.000 habitantes.
Conclusiones
Ejemplo 1. El artículo 2 inc. E) punto 1 o 2 en tanto no establece distinciones entre los comercios, comprende a estaciones de servicio de cualquiera de las grandes marcas instaladas en Rosario o en Santa Fe (únicas poblaciones de más de 300.000 habitantes), por lo tanto si el artículo 6 determina que sólo pueden instalarse hasta dos locales, no podrán habilitarse más estaciones de servicios porque el número de las existentes supera con creces dicha limitación.
Lo mismo -pero con el límite de un solo local- ocurriría en ciudades importantes como Rafaela, Villa Gobernador Gálvez, Venado Tuerto, Cañada de Gómez, San Lorenzo, Casilda, etcétera.
Ejemplo 2. En Rosario o en Santa Fe no podrá habilitarse ninguna nueva galería comercial que supere en su conjunto los 1.200 metros cuadrados porque una nueva habilitación estaría comprendida por el art. 2 inc. E) 1 y por el art. 6 inc. b).
Ejemplo 3. Si en la ciudad de Rosario o en su zona de influencia, por ejemplo en Funes, se intentara habilitar un nuevo emprendimiento comercial similar al Village estaría limitado por el art. 2 inc. E) 1, pero en el mejor de los casos solo podría instalarse uno más porque el art. 6 b) impide un número mayor de asentamientos comerciales similares.
Podríamos formular otros cuestionamientos respecto al contenido de esta nueva ley pero lo expuesto creo que es suficiente para evidenciar que estamos en presencia de una normativa legal que nos hace retroceder en el tiempo, que atenta contra el progreso y el desarrollo de la provincia de Santa Fe y de la ciudad de Rosario en especial y que so pretexto de defender situaciones comerciales afectadas, resulta perjudicial para los consumidores y contrario a los intereses de la inmensa mayoría de la población.
\(*) Diputado provincial (PDP) \