* No podrán difundirse, en el horario de protección al menor, contenidos vinculados al incesto, la prostitución, el suicidio o el abuso sexual. * Durante la totalidad de la programación debe evitarse la incitación al consumo de sustancias adictivas y la exaltación de sus efectos. * No podrán publicitarse medicamentos no autorizados por la autoridad competente. * Deberá eliminarse todo contenido que resulte truculento, sórdido o morboso, ya sea dentro o fuera del horario de protección al menor. * Las emisiones no podrán perturbar la intimidad de las personas. * Quedan prohibidas las emisiones cuyo contenido atente contra la salud o estabilidad psíquica de los destinatarios. * Queda interrumpida la difusión de expresiones groseras o insultos emitidos de manera reiterada o que excedan el lenguaje de uso corriente. * Se prohíbe (dentro del horario de protección al menor) la difusión de contenidos predominantemente eróticos presentados como eje central. * Se prohíbe la participación activa de menores de 12 años en programas en vivo una vez pasadas las 22. * Queda relegado todo contenido de violencia explícita exhibido fuera de contexto o como recurso privilegiado de generación de impacto. * Se considera falta grave la difusión de mensajes discriminatorios o que constituyan ofensas manifiestas a las instituciones republicanas, a los símbolos patrios, a los valores del sistema democrático y a los cultos religiosos. * No podrán exhibirse contenidos pornográficos, obscenos o de violencia extrema. * Se prohíbe terminantemente la difusión de hechos o contenidos que expongan la identidad de menores involucrados en hechos delictivos. * El cobro de sanciones no se realizará anualmente sino por trimestres.
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