Año CXXXVI
 Nº 49.666
Rosario,
lunes  18 de
noviembre de 2002
Min 18º
Máx 27º
 
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cartas
Juicio abreviado

El Código de Procedimientos Penal y Correccional de la provincia de Neuquén dispone en su artículo 503, sobre el tema acuerdo, que: antes o durante la audiencia preliminar, el fiscal, el imputado y su defensor podrán acordar sobre los hechos controvertidos y sobre la pena a imponer, siempre que la misma no exceda los tres años de prisión para el juicio criminal o de un año de prisión si fuere correccional. Si el consenso abarcare la cuestión de hecho y la pena, el juez no podrá aplicar una pena más grave que la requerida por el fiscal. Artículo 504: sentencia: el juez o tribunal dictará sentencia de acuerdo a las normas previstas para el juicio común o correccional, según sea el caso. Cuando hubiere acuerdo entre las partes, en los términos previstos por el artículo anterior, la sentencia se dictará en el mismo día, sin necesidad de otro fundamento respecto de la cuestión de hecho que el acuerdo aludido. En la exposición de motivos a la ley local Nº 2153/95, base ley española Nº 7/88, se aclara que esta alternativa fortalecerá el rol del fiscal y permitirá aligerar la actividad de los tribunales de juicio sobre delitos menores y accidentales en la vida de su autor, que por la propia aceptación de su responsabilidad está revelando ya una actitud resocializadora. Corresponde preguntarse: frente a comisarías y/o cárceles abarrotadas ¿no sería válida esta opción procesal para Santa Fe?
LE. 5.992.763


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