El Banco Central fijó los nuevos criterios para establecer los parámetros para que una compañía pueda considerarse en el segmento de las micro, pequeña o mediana empresa.
Desde el Central se señaló que "se tendrá en cuenta, para determinar la condición de la firma, el valor de ventas totales anuales, excluidos los impuestos al valor agregado e internos".
En el nuevo esquema de tipificación los valores a evaluar son; El importe de facturación en función del promedio de los últimos tres años contados a partir del último balance, inclusive, o información contable adecuadamente documentada. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la establecida para el cálculo estimado, tres años, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.
En tanto, para quien apueste a instalar una nueva empresa, se tomarán los valores proyectados por sus propietarios para el primer año de actividad. Estos valores tendrán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a verificación al finalizar el primer ejercicio.
Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, aquellas que registren, hasta llegar al siguiente nivel, el máximo de valor de las ventas totales anuales, según el sector de actividad.
Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores de actividad, se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año.
No se considerarán micro, pequeñas y medianas empresas las que, reuniendo los requisitos específicos, se encuentren controladas o vinculadas a empresas o bien grupos económicos que no reúnan los requisitos, conforme a lo establecido por la normativa que rige actualmente en cuanto a grupos o consorcios económicos por Ley 19.550.
El Central podrá instrumentar políticas específicas para la micro, pequeña o mediana empresa y complementar la caracterización establecida en estas disposiciones con precisiones o condiciones cualitativas adicionales.