La Justicia nacional respaldó la semana pasada de manera contundente una faceta importante de la libertad de expresión y el trabajo periodístico, cual es la reserva de las fuentes. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala II, revocó una medida del juez Claudio Bonadío, quien había ordenado confeccionar un listado con la totalidad de las llamadas entrantes y salientes registradas entre los días 15 y 29 de agosto pasado en el teléfono del periodista Thomas Catan, quien a su vez había obtenido y publicado información de interés en una investigación que realizaba el juzgado. El periodista pidió la nulidad de esa medida pero el magistrado se la rechazó, por lo que tuvo que ir en queja al tribunal de alzada que finalmente ordenó no sólo que se anulara la misma, sino que se destruyera en presencia del periodista el listado con los números telefónicos.
La sala sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que "entre las libertades que la Constitución nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aún cuando el artículo 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica".
Los jueces de la Cámara afirmaron que "entre los aspectos fundamentales de la libertad de expresión se destaca el acceso libre a las fuentes de información, la posibilidad de recoger noticias, transmitirlas y difundirlas, y de resguardar razonablemente en el secreto la fuente de donde esas noticias se han obtenido (Germán J. Bidart Campos, Manual de la Constitución Reformada, Ediar, Buenos Aires, 1998, Tomo II, pág. 15)".
Añadió el tribunal que "este es el sentido que también se observa en los artículos 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen que la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones. Al respecto, se advierte -remarcó - que el juez con el objeto de establecer la identidad de las personas que habrían comunicado los hechos investigados a Catan solicitó el listado de llamados de su abonado telefónico. De allí que, aun cuando no se haya obligado al periodista a revelar personalmente esa circunstancia, se ha producido indefectiblemente un conflicto con su interés de mantener el secreto en ese aspecto".
Una restricción "innecesaria"
Los jueces dijeron que "la restricción a la protección del secreto de las fuentes del periodista Catán no resultó «necesaria» de acuerdo al alcance que debe otorgarse a este concepto en virtud de lo señalado precedentemente". Para la Cámara resultó "innecesario afectar el secreto de las fuentes de información de Catan con el objeto de reunir elementos útiles para la causa, ya que existen otras alternativas probatorias que permiten perseguir ese mismo fin".
"La medida cuestionada (de Bonadío) constituye una restricción irrazonable a la libertad de expresión y, por ende, ilegítima", dijo el tribunal, que ordenó además recuperar los legajos formados con los listados de llamadas en cuestión que actualmente se encuentran en poder de la Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia de Estado y proceder a su destrucción en presencia del interesado o sus letrados apoderados, junto a cualquier otro elemento que en esa dependencia o en la sede del Juzgado exista en relación a esa medida.
La sala hizo lugar a la presentación como amicus curiae de Horacio Verbitsky, secretario de Periodistas-Asociación para la Defensa del Periodismo Independiente, y José Insaurralde, secretario general de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa.