Año CXXXV
 Nº 49.636
Rosario,
sábado  19 de
octubre de 2002
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Condenan a un guardia por maltratar a un preso
Golpeó al detenido cuando lo trasladaba y fue filmado por cámaras de TV. No podrá ejercer por dos años

La justicia condenó a un agente del Servicio Penitenciario Provincial (SPP) por tratar con excesiva e innecesaria severidad a un detenido mientras lo trasladaba desde la cárcel local hacia otro sitio. El custodio fue sentenciado a una pena en suspenso de un año de prisión y a otra efectiva de dos años de inhabilitación para ejercer su cargo o cualquier otra función pública.
La prueba fundamental contra el guardiacárcel del SPP fueron las imágenes tomadas por las cámaras de un canal de TV local que por casualidad registró el momento en el que maltrataba al detenido. El hecho ocurrió el 2 de noviembre de 1999 y el proceso tuvo como víctima a un recluso identificado como Luciano Zeballos.
El fallo salió hace más de dos meses pero el condenado todavía no se enteró porque vive en la localidad de Laguna Paiva, al norte de la ciudad de Santa Fe, y aparentemente la cédula de notificación que le enviaron desde Rosario todavía no llegó a destino. Su abogado, en cambio, ya conoce el contenido de la sentencia.
El condenado es Carlos Eduardo Baigorria, quien al momento de los hechos se desempeñaba en la Unidad de Detención Nº 3 del SPP, la vieja cárcel de Zeballos y Ricchieri. Su propio jefe en aquel entonces, Carlos Evaristo González, lo reconoció en el tape y este fue otro de los indicios incriminatorios sobre los que se basó la condena.
Baigorria fue condenado en primera instancia por el juez de sentencia Antonio Ramos, pero su abogado defensor apeló porque consideró que el video que lo incriminaba no tenía validez como prueba. Sin embargo la Sala III de la Cámara Penal avaló el pronunciamiento de Ramos en un fallo unánime firmado por los jueces Ernesto Martín Navarro, Otto Crippa García y Ramón Teodoro Ríos.
El delito por el que se sancionó a Baigorria técnicamente se denomina "severidades". Según fuentes que intervinieron en el proceso judicial, el agente penitenciario trató rudamente al recluso Zeballos mientras lo subía a un móvil del servicio, golpeándolo reiteradamente sin ningún motivo que lo justificara.
Para los operadores del sistema judicial se trata de una conducta habitual, no sólo de los agentes penitenciarios sino también de la policía, que rara vez se puede ventilar en un proceso porque ocurren en ámbitos cerrados, sin testigos ajenos a los propios protagonistas o sus colegas.


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