Año CXXXV
 Nº 49.634
Rosario,
jueves  17 de
octubre de 2002
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Un fallo reivindicó la libertad de prensa
La Corte Suprema absolvió a La Voz del Interior en una causa por injurias aplicando la doctrina de la real malicia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), que había absuelto al diario La Voz del Interior en una causa por injurias iniciada por el empresario de máquinas de videopóquer Miguel Angel Caruso, según se conoció ayer.
El máximo tribunal argentino dejó firme el fallo de septiembre de 1999, que en función de la doctrina de "real malicia" invocada por los abogados del matutino, absolvió del delito de injurias al editor responsable del matutino, Luis Eduardo Remonda, quien a la fecha de la publicación se desempeñaba como director periodístico, según publicó hoy ese medio de la ciudad de Córdoba.
Según la doctrina de la real malicia, para que prospere una demanda por injurias contra un periodista o contra un medio de comunicación, el querellante debe probar que la información publicada era falsa y que el medio la publicó con conocimiento de que lo era.
En este caso, la disputa legal se remonta a septiembre de 1997, cuando el diario se hizo eco de una investigación periodística de Canal 10 de Córdoba vinculada con las máquinas de videopóquer y la investigación del asesinato del ex senador radical Regino Maders.
El diario transcribió esa investigación y, citando datos obtenidos del expediente judicial, aludió a la supuesta vinculación del crimen con personas relacionadas con el negocio de las videopóquer. Caruso se sintió agraviado por la publicación y demandó a La Voz del Interior y a su entonces director periodístico, Luis Remonda.
Inicialmente, la demanda tuvo curso favorable, ya que el juez correccional Daniel Molinari Moyano entendió que Remonda había incurrido en delito y lo condenó a cumplir un mes de prisión condicional y pagar 150 mil pesos en concepto de daño moral, al considerar que era irrelevante la doctrina de la real malicia, cuya aplicación había reclamado el defensor de Remonda, Oscar Roger.
Este fallo de primera instancia fue recurrido en casación por los abogados, y en septiembre de 1999 el TSJ revocó la condena sosteniendo que hallándose en juego dos derechos fundamentales amparados por la Constitución nacional y por tratados internacionales (como el derecho a informar y el derecho al honor), "la libertad de prensa posee una mayor entidad respecto de otras libertades, siempre que se practique dentro de determinadas pautas", publicó el matutino en su edición de ayer. (DyN)


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