Año CXXXV
 Nº 49.625
Rosario,
martes  08 de
octubre de 2002
Min 14º
Máx 23º
 
La Ciudad
La Región
Política
Economía
Opinión
El País
Sociedad
El Mundo
Policiales
Escenario
Ovación
Suplementos
Servicios
Archivo
La Empresa
Portada


Desarrollado por Soluciones Punto Com






El BCRA reglamentó el pago de los créditos que se rigen por el CVS
Los bancos devolverán pagos adelantados en concepto del CER que se hubieran tomado a cuenta

El Banco Central dio a conocer anoche la reglamentación del reemplazo del CER por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) en créditos hipotecarios para vivienda familiar única, prendarios de hasta 30.000 dólares o de cualquier clase cuyo monto original no superase los 12.000 dólares. El CVS comenzará a aplicarse a partir del 1º de octubre y será elaborado por el Indec. Los bancos deberán devolver al deudor los pagos realizados en concepto de CER en casos de precancelaciones totales, o bien imputarlo al pago de cuotas siguientes en casos de precancelaciones parciales. Según el Central los pagos realizados por CER en precancelaciones "deberán ser imputados a la cancelación de los servicios -por capital e intereses- inmediatos subsiguientes".
De no existir tales obligaciones, a requerimiento del deudor, la entidad financiera deberá acreditar el importe correspondiente por dicho concepto en una cuenta a nombre del deudor. La resolución del Central exceptúa del CER a los créditos en los siguientes casos:
* Que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, originalmente en dólares, cualquiera sea su importe.
* Los préstamos que cuenten con garantías sobre bienes inmuebles que incluyan un local comercial o espacios aplicados a otro uso, además de vivienda.
* Con o sin garantía hipotecaria, originalmente hasta 12.000 dólares.
* Con garantía prendaria originariamente convenido hasta 30.000 dólares.
* Quedan comprendidos los préstamos otorgados a personas físicas, cualquiera fuera la asignación o el destino al cual el deudor hubiera aplicado, total o parcialmente, las sumas recibidas.
* En caso de que subsistan dudas o discrepancias entre las partes se considerarán los elementos sobre los cuales se basó la operación (origen y naturaleza de la obligación asumida, o afectación de los fondos otorgados al deudor).
* El acreedor podrá verificar o constatar, sin costo alguno para los deudores, la condición de "vivienda única, familiar y de ocupación permanente" mientras subsista la garantía hipotecaria.
* Los saldos deudores de cuentas a la vista y los de tarjetas no están alcanzados por la excepción establecida.
Entre el 4 de febrero, cuando comenzó a regir el CER, y el 30 de septiembre, los intereses de los préstamos serán calculados a la tasa de interés vigente para cada operación al 2 de febrero.
Las cuotas por capital e intereses devengadas en dicho período se liquidarán en pesos. Los pagos efectuados en esas condiciones tendrán efecto cancelatorio de tales obligaciones.
Respecto del CVS, la tasa de interés a aplicar a partir del 1º de octubre será la menor entre la tasa nominal anual convenida en el contrato de origen, vigente al 2 de febrero de 2002, y el promedio de las tasas para cada clase vigentes en el sistema financiero durante el año 2001, a publicar por el BCRA.



La disposición terminó con meses de indefiniciones.
Ampliar Foto
Diario La Capital todos los derechos reservados