El Banco Central dio a conocer anoche la reglamentación del reemplazo del CER por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) en créditos hipotecarios para vivienda familiar única, prendarios de hasta 30.000 dólares o de cualquier clase cuyo monto original no superase los 12.000 dólares. El CVS comenzará a aplicarse a partir del 1º de octubre y será elaborado por el Indec. Los bancos deberán devolver al deudor los pagos realizados en concepto de CER en casos de precancelaciones totales, o bien imputarlo al pago de cuotas siguientes en casos de precancelaciones parciales. Según el Central los pagos realizados por CER en precancelaciones "deberán ser imputados a la cancelación de los servicios -por capital e intereses- inmediatos subsiguientes". De no existir tales obligaciones, a requerimiento del deudor, la entidad financiera deberá acreditar el importe correspondiente por dicho concepto en una cuenta a nombre del deudor. La resolución del Central exceptúa del CER a los créditos en los siguientes casos: * Que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, originalmente en dólares, cualquiera sea su importe. * Los préstamos que cuenten con garantías sobre bienes inmuebles que incluyan un local comercial o espacios aplicados a otro uso, además de vivienda. * Con o sin garantía hipotecaria, originalmente hasta 12.000 dólares. * Con garantía prendaria originariamente convenido hasta 30.000 dólares. * Quedan comprendidos los préstamos otorgados a personas físicas, cualquiera fuera la asignación o el destino al cual el deudor hubiera aplicado, total o parcialmente, las sumas recibidas. * En caso de que subsistan dudas o discrepancias entre las partes se considerarán los elementos sobre los cuales se basó la operación (origen y naturaleza de la obligación asumida, o afectación de los fondos otorgados al deudor). * El acreedor podrá verificar o constatar, sin costo alguno para los deudores, la condición de "vivienda única, familiar y de ocupación permanente" mientras subsista la garantía hipotecaria. * Los saldos deudores de cuentas a la vista y los de tarjetas no están alcanzados por la excepción establecida. Entre el 4 de febrero, cuando comenzó a regir el CER, y el 30 de septiembre, los intereses de los préstamos serán calculados a la tasa de interés vigente para cada operación al 2 de febrero. Las cuotas por capital e intereses devengadas en dicho período se liquidarán en pesos. Los pagos efectuados en esas condiciones tendrán efecto cancelatorio de tales obligaciones. Respecto del CVS, la tasa de interés a aplicar a partir del 1º de octubre será la menor entre la tasa nominal anual convenida en el contrato de origen, vigente al 2 de febrero de 2002, y el promedio de las tasas para cada clase vigentes en el sistema financiero durante el año 2001, a publicar por el BCRA.
| La disposición terminó con meses de indefiniciones. | | Ampliar Foto | | |
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