Año CXXXV
 Nº 49.616
Rosario,
domingo  29 de
septiembre de 2002
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Rechazan coartada y lo condenan a ocho años de cárcel
Confirman la sentencia por el asesinato de Ramón Justo Romero, ocurrido en diciembre de 1998

Un hombre que mató a otro de dos balazos fue condenado a 8 años y 8 meses de prisión al descartarse que haya disparado para resistir un robo, como alegó desde el principio el imputado. La autopsia fue clave para esclarecer el hecho: demostró que los disparos se efectuaron a quemarropa y no a la distancia señalada por el detenido. El fallo fue confirmado por la Cámara Penal, que además imputó de falso testimonio a una mujer que avaló la versión del acusado.
El condenado es Luis Adrián Bustos, de 27 años, quien el 12 de diciembre de 1998 mató de dos balazos a Ramón Justo Romero, de 25, en un confuso hecho que ocurrió en 27 de Febrero al 7400. Seis días más tarde Bustos se presentó espontáneamente en Tribunales y reconoció su participación en el episodio. Dijo que cometió el crimen en defensa de su vida porque la víctima había intentado asaltarlo.
Los hechos, según su relato, se produjeron mientras él acompañaba al albañil que trabajaba en su casa hasta la avenida de Circunvalación porque éste no quería atravesar solo una villa de la zona. En esas circunstancias, dijo, entró a comprar cigarrillos en un quiosco y tres asaltantes despojaron de 150 pesos al albañil, que aguardaba en la vereda. Luego -continuó- los asaltantes lo interceptaron a él cuando salía del local.
El imputado dijo que resistió el atraco, forcejeó con el maleante, le quitó el arma y efectuó "disparos al bulto" cuando el ladrón huía por 27 de Febrero. "En ningún momento supe si le había pegado porque estaba muy oscuro", señaló. La víctima, que residía en el barrio, falleció cuando era trasladada al Heca por familiares.
Pero la existencia de ese supuesto robo nunca fue acreditada y los dichos del imputado fueron refutados por la autopsia practicada a la víctima. El examen puntualizó que Romero recibió dos balazos en el abdomen producidos "a menos de 50 centímetros de distancia". Y aunque inicialmente fue procesado por homicidio con exceso en la legítima defensa, el juez Ernesto Genesio lo condenó por el delito de homicidio simple a 8 años y 8 meses de prisión al entender que "mató a una persona sin agravantes ni atenuantes".
El juez no encontró constancias del robo y concluyó que Bustos actuó con intención homicida. En el mismo fallo Bustos fue condenado por "hurto calificado por escalamiento" a raíz de un hecho cometido junto a un cómplice el 23 de marzo de 1998. En esa ocasión sustrajeron tres bicicletas del patio delantero de una vivienda de México al 1400 tras saltar un portón de rejas de más de dos metros.
El fallo fue apelado por la defensa pero la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó el dictamen. Los camaristas entendieron que a Bustos lo movilizó "un accionar homicida que no merece justificación".
Asimismo, requirieron que se inicie una causa por falso testimonio a Isabel Arredondo, una testigo que declaró haber presenciado el robo cometido "por un chico con la camiseta de Boca Juniors" (así vestía Romero al momento de su muerte). La mujer dijo que "caminaba por el lugar" por prescripción médica. Para los jueces fue sugestivo que lo hiciera a 30 cuadras de su casa, sola y en un barrio oscuro y desolado.


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