Cuando aún no se han apagado los ecos sobre las severas condenas impuestas a siete de los nueve imputados por el copamiento e intento de robo al Banco Nación de Villa Ramallo, una serie de cuestiones relacionadas a esas penas quedaron flotando en el ambiente. Quizás todo sea más claro a partir de la noche del próximo miércoles, fecha fijada por el Tribunal Oral Federal número 1 para dar a conocer los fundamentos de su sentencia. Mientras tanto, algunos puntos se van aclarando a partir de las consideraciones hechas por los defensores de los condenados y otros con la lectura del fallo y la misma letra del Código Penal de la Nación.
En ese fallo ha quedado claro para los jueces que Carlos Sebastián Martínez, condenado a 24 años de prisión, fue "autor penalmente responsable del delito de homicidio de tres personas en ocasión de robo, en concurso ideal con el de privación ilegítima de la libertad de seis personas agravada por ser mujer una de ellas".
Vale recordar que en la requisitoria de elevación a juicio se planteó que "es irrelevante el grado de participación que le cupo respecto de la muerte a cada uno de los partícipes (en este caso a Martínez) de un robo que desemboque en ese resultado, ya que basta que ella se produzca para que queden incursos en la figura todos los que actuaron en el desapoderamiento violento, pues el grado de participación debe analizarse respecto del robo y no de la muerte".
Al respecto, Juan Luciano -defensor del Negro Martínez- manifestó ayer que esa "acusación, de la cual se hizo eco la fiscalía y el tribunal, dejó abiertas las puertas para recurrir a (la Cámara de) Casación si se toman en cuenta dos puntos fundamentales: el excesivo monto de la pena impuesta y la calificación de concurso ideal (dos delitos configurados por una misma conducta) entre el homicidio calificado en ocasión de robo y el homicidio calificado. Esto es un verdadero disparate jurídico ya que los jueces entienden que una misma acción permitió concretar los dos delitos", afirmó Luciano quien se mostró confiado en bajar la pena a su pupilo en la próxima instancia judicial.
En cuanto al resto de los condenados, el tribunal entendió que son "partícipes primarios del delito de robo con armas en grado de tentativa, en concurso ideal con el de privación ilegítima de la libertad de seis personas agravadas por ser mujer una de ellas". Más allá de esta calificación que alcanzó a Aldo Cabral, Mónica Saldaña, Jorge Aguilar, Raúl Mendoza, Silvia Vega y Norberto Céspedes (cuyas penas van entre los 13 y los 17 años de prisión), los jueces desvincularon a todos ellos del delito de asociación ilícita por el cual habían sido hallados culpables por la acusación.
En este orden, distintos penalistas que siguieron las alternativas del juicio y tuvieron acceso al fallo comentaron a La Capital que "en este caso se puede hablar de convergencia de delitos y posible participación criminal de los condenados, pero no hay una sola prueba que sostenga la permanencia ni la pluralidad de delitos que el Código Penal tipifica para la conformación de una asociación ilícita".
¿Cómo sigue?
Respecto a los próximos pasos procesales del juicio, tras la lectura de los fundamentos las partes tendrán 15 días hábiles para interponer ante el tribunal el recurso de Casación, luego de lo cual los mismo jueces abrirán el correspondiente juicio de admisibilidad durante otros 3 días. Una vez admitido, el expediente viajará a la Cámara de Casación Penal de la Nación donde las partes deberán mantener sus recursos.
Después la Cámara fijará la fecha de audiencia para que tanto el fiscal, como los querellantes y los defensores amplíen los fundamentos de sus pedidos abriendo así el período deliberativo del máximo tribunal.
Según consideraciones de penalistas locales, todo este proceso se extenderá unos tres meses aproximadamente, lo que feria judicial mediante, puede llevar la decisión al mes de marzo de 2003. En cuanto a las posibilidades, la Cámara puede observar las normas procesales aplicadas y anular todo lo actuado o modificar las penas dictadas.