El pedido del fiscal Eric Warr de condenar al asaltante Carlos Martínez a 30 años de prisión -5 años más que el máximo contemplado por el Código Penal- registra escasos precedentes en la práctica judicial y es considerado un hecho excepcional por los especialistas. ¿Por qué Warr pidió una condena mayor a 25 años? Una explicación que dan los penalistas es que el tope de la escala penal se corrió hacia los 37,5 años en 1988 con la sanción de una ley contra los actos discriminatorios. Otra, que Warr aplicó un agravante que permite aumentar la pena máxima cuando el delito altera el orden constitucional.
El pedido fue formulado por Warr al leer su alegato ante el Tribunal Federal Oral Nº 1, en el juicio oral y público por el copamiento al Banco Nación de Villa Ramallo. Entonces dijo que Carlos Sebastián Martínez, el único de los asaltantes con vida, merece una condena a 30 años de cárcel.
Interrogantes
La pregunta que quedó flotando es por qué exigió esa pena si lo más alto que reconoce el Código Penal argentino es 25 años para el homicidio simple. "Aunque eso no se establece en ningún lugar, si se revisan las penas contempladas para todos los delitos se observa que es la más alta", aclaró el penalista Jorge Sánchez Almeyra. También está la prisión perpetua, pero rige para delitos específicos como el homicidio calificado y la diferencia es formal: quien observa un buen comportamiento tras las rejas podrá salir a los 20 años bajo el régimen de libertad condicional.
De todos modos, lo que cuenta aquí es que a Martínez lo acusan de varios delitos que según Warr deben considerarse "en concurso real". Esto significa que a la hora de decidir una única condena las penas individuales se suman, aunque "no pueden exceder el máximo de la especie".
Según el abogado, tradicionalmente se pensaba que ese límite estaba representado por los 25 años. Pero ese criterio perdió vigencia a partir de septiembre de 1988 con la promulgación de la Ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios, que eleva "en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad".
"El efecto que provocó esa ley es que corrió el máximo para todo el código. La escala se agrandó -explicó Sánchez Almeyra-. Ahora resulta que podría haber penas de hasta 37 años y medio de prisión". De hecho, recientemente la Cámara Nacional de Casación Penal "confirmó un fallo de un Tribunal Oral Federal que condenaba a más de 25 años de prisión", recordó el penalista.
Poco frecuente
El penalista Daniel Cuenca, por su parte, señaló que es posible pedir una pena mayor a los 25 años al aplicar el agravante planteado en el artículo 227 del Código Penal: "El máximo de la pena establecida para cualquier delito será aumentado en un medio cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional", señala.
Según Cuenca, esto significa que "para todo tipo de delitos puede haber un aumento de la mitad de la pena si ponen en peligro la vigencia de la constitución. Así lo establece la Ley en Defensa de la Democracia, instaurada en el gobierno de Raúl Alfonsín, dentro de los delitos contra el orden constitucional. Esto debe ser invocado por quien lo pide y justificado por el juez si lo concede", analizó.
Se trata de la ley 23.077, que derogó artículos establecidos durante el gobierno militar e instauró la aplicación de ese agravante a los delitos que alteren el orden constitucional. "Lo que llama la atención es que este pedido es muy poco frecuente. Es raro que una pena supere los 25 años y más aún que después se agrave. Debe estar muy bien sustentado: seguramente el fiscal ha encontrado elementos de convicción bastante duros para hacer este planteo", señaló Cuenca.