Año CXXXV
 Nº 49.591
Rosario,
miércoles  04 de
septiembre de 2002
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Monotributistas también deben pagar el aumento de 100 pesos
Será no remunerativo y de carácter alimentario. También corresponde a viajantes no exclusivos

El gobierno nacional amplió ayer el listado de beneficiarios del decreto que otorgó un aumento salarial no remunerativo de 100 pesos a los empleados de empresas privadas, por lo que esa norma ahora también alcanza a los trabajadores de empleadores monotributistas y a los que hayan ingresado a sus trabajos con posterioridad al 1º de julio pasado.
Así lo establece la resolución número 169/2002 publicada ayer en el Boletín Oficial que amplía las bases de beneficiarios del decreto 1273/02, que establece el pago de una asignación de 100 pesos no remunerativa, de carácter alimentario, ante la caída del nivel de ingresos tras la devaluación.
La resolución, firmada por el Ministerio de Trabajo, tiene por objetivo "aclarar" el alcance del aumento salarial ante "las diversas interpretaciones habidas a partir del dictado de la norma y en el ejercicio de dicha aplicación".
De esta forma, la Secretaría de Trabajo aclaró que el aumento salarial de 100 pesos corresponde "a todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva, a los trabajadores de empleadores monotributistas y a los trabajadores ingresados con posterioridad al 1º de julio de este año, aún cuando sus remuneraciones fueren superiores a los básicos de convenio".
La resolución también aclara que "la exclusión de los trabajadores públicos comprende tanto a los dependientes del sector público nacional, como al provincial y municipal, cualquiera sea el régimen legal al que los mismos se encuentren sujetos".
En el caso de los jubilados, la norma establece que los que "continúen o reingresen a la actividad en relación de dependencia, la asignación no remunerativa no será susceptible de la retención que en concepto de aportes y contribuciones se dispone para el Sistema Nacional de Obras Sociales y para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Pami)".
También es obligatorio el pago de la asignación salarial no remunerativa a "los trabajadores cuya prestación de servicios se encuentre impedida por accidente o enfermedad inculpable, accidentes de trabajo, aún cuando esa situación esté cubierta por una aseguradora de riesgos de trabajo".
Por último, la resolución establece que el pago de los 100 pesos también "corresponde a los trabajadores a domicilio o viajantes no exclusivos", y que "dicho concepto se abonará en directa proporción con sus salarios promedio, computando para el cálculo, el primer semestre" de este año.


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