El gobierno nacional promulgó la ley 25.632 por la que la Argentina se compromete a combatir el delito organizado en su territorio que tenga ramificaciones en los países que integran el Foro de Naciones adheridas a la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Los delitos prioritarios son la trata de personas, especialmente mujeres y niños, pero se extiende a otros ilícitos como el blanqueo de dinero y la corrupción de funcionarios públicos. El artículo más importante de la norma legal expresa que la medida se adopta para "prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños", y "contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire". Sin embargo, la convención contempla sanciones judiciales que debe imponer cada Estado, incluso contra funcionarios públicos que cometan delitos en el ejercicio de sus funciones. La convención prevé la aplicación de penas a todo grupo delictivo organizado y entiende por éste a "un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos". Cada Estado adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar los delitos que se persiguen. El blanqueo de dinero es otra de las cuestiones en la que pone énfasis la comisión y en ese sentido cada país establecerá "un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero a fin de prevenir y detectar todas sus formas. En ese régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identificación del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas. Asimismo se establece que el país "garantizará" que las autoridades de administración, reglamentación y cumplimiento de la ley y demás autoridades encargadas de combatir el blanqueo de dinero (incluidas las autoridades judiciales), sean capaces de cooperar e intercambiar información a nivel nacional e internacional de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno. Con tal fin, considerará la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que sirva de centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de blanqueo de dinero. Las penas para los funcionarios públicos que realicen actos de corrupción también se contemplan en la Convención. Serán pasibles de ser sancionados aquellos que obtengan "un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales". La Convención concede un aspecto importante a la labor judicial, señalando que los Estados que la firmaron se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones relacionados con estos delitos.
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