Año CXXXV
 Nº 49.589
Rosario,
lunes  02 de
septiembre de 2002
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Ocho años por acuchillar a su vecino
Se pelearon dos familias unidas por viejos rencores. El agresor casi le cortó en dos la pierna a la víctima

A Augusto Lorenzo Cabral su vecino lo tenía cansado. Eso es lo que confesó cuando, luego de una feroz pelea, casi le seccionó una pierna a cuchilladas y le causó la muerte. Ahora el hombre fue condenado a ocho años y seis meses de prisión en una sentencia confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal.
El incidente en el que perdió la vida el vecino de Cabral, Germán Eduardo Gauna, ocurrió la noche del 20 de mayo de 2000 en las inmediaciones de Cochabamba y Teniente Agnetta. Allí se había desatado una pelea entre la víctima y el hijo de acusado, Luis Armando Cabral, de 24 años. En la gresca también intervino el padre de la víctima, Ricardo Gauna, quien intentó separar a los dos jóvenes. Pero en ese momento apareció en escena Cabral padre. Munido de un cuchillo, el hombre arremetió a puntazos contra el joven Gauna, mientras que su hijo fue acusado de golpear con un fierro al padre de la víctima.
En el ataque, Gauna hijo perdió la vida y su padre resultó con serias lesiones. Los Gauna fueron imputados de homicidio y lesiones -el padre como autor y su hijo como cómplice necesario- delitos por los que fueron condenados a prisión por el juez de Sentencia Nº 3, Luis Giraudo.
Pero el fallo fue apelado por los Cabral. La defensa de los imputados señaló que la herida causada a la víctima no era idónea para provocarle la muerte, sino que el joven era hemofílico y ese dato fue suministrado tardíamente por los familiares a los médicos. También indicó que la estructura corporal de las víctimas era mucho mayor a la de los acusados, por lo que éstos debieron valerse de un cuchillo para defenderse. Pidieron que se considerara que Cabral padre actuó en legítima defensa y la absolución de su hijo.
Sin embargo, los jueces Ernesto Pangia, Eduardo Sorrentino y Alberto Berardini, de la Sala Primera de la Cámara Penal, entendieron que Augusto Cabral no actuó en defensa de su vida, sino que se aprovechó de la pelea para apagar viejos rencores. El propio imputado había afirmado en sus declaraciones que a Gauna "no lo aguantaba más" y describió una añeja enemistad por causas que no cuenta la sentencia.
Lejos de defenderse, Cabral tuvo un "obrar firme y persistente" que se aprecia en las múltiples puñaladas que realizó a la víctima. Según consta en el fallo, el homicida le "seccionó completamente el paquete arteriovenoso" de una pierna, lo que le provocó la muerte por desangrado. Según los jueces, esto habría ocurrido aún si el muchacho no fuera hemofílico. "Actuó con arma frente a quienes no estaban armados, con eficacia y con la mera finalidad de sacarse de encima" a sus oponentes, dijeron. El móvil del crimen fue el que reconoció el propio Cabral: el vecino lo tenía cansado. Por eso la condena a 8 años y seis meses de prisión fue confirmada.
En cuanto a Cabral hijo, el tribunal entendió que no existieron suficientes elementos para demostrar que hirió al padre de la víctima con un fierro, más allá de que su participación en el primer tramo de la pelea esté acreditada. Ante la duda, los jueces decidieron absolverlo de la condena impuesta en primera instancia.


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