Año CXXXV
 Nº 49.584
Rosario,
miércoles  28 de
agosto de 2002
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La condena es de prisión efectiva y reviste características inéditas en Rosario
Una mujer irá presa ocho meses por impedir que su ex marido vea a su hija
La defensa aún puede apelar el fallo. Sobre la condenada ya pesaba una sentencia de cumplimiento condicional

Diego Veiga - Eugenia Langone / La Capital

Una mujer fue condenada a ocho meses de prisión efectiva por haber impedido que su ex esposo visite a la hija de ambos. El juez llegó a esa conclusión tras comprobar los reiterados incumplimientos de la imputada al régimen de visitas, impidiéndole al padre ver a la pequeña. El magistrado también tuvo en cuenta que ya pesaba sobre ella una condena similar, pero de cumplimiento condicional. Ahora, y si la defensa de la mujer no apela el fallo en los próximos días, la condena deberá cumplirse tras las rejas.
El fallo tiene características inéditas en la ciudad, ya que no son muchos los que recuerden que alguien haya terminado efectivamente en prisión por no permitir que se cumpla el régimen de visitas.
La sentencia fue dictada el 13 de agosto por el titular del Juzgado Penal Correccional de la Sexta Nominación de los Tribunales locales, Adolfo Claverie, quien al comprobar los incumplimientos al régimen de visitas por parte de la imputada, revocó la sentencia condicional que pesaba hasta ahora sobre ella y la condenó a ocho meses de prisión efectiva.
Se trata de Alina Prieto, una mujer de 35 años que fue denunciada en dos oportunidades por su ex esposo, Antonio Czerweny, de haber impedido el contacto con su hija.
Czerweny y Prieto se separaron en noviembre de 1996. El matrimonio tenía en ese momento una hija de cuatro años que quedó en custodia de la madre. Pero unos meses más tarde, el Tribunal Colegiado de Familia Nº5 acordó un régimen de visitas que le permitiría al padre poder ver a la nena un día por semana.
Lo cierto es que ese régimen de visitas no duró mucho. Prieto comenzó a faltar a los encuentros y Czerweny la denunció entonces por primera vez.
Allí comenzó una verdadera batalla judicial entre ambos, a tal punto, que la mujer llegó a denunciar a su ex esposo por haber supuestamente abusado sexualmente de la chiquita durante uno de los encuentros fijados por el Tribunal de Familia.
Ese fue el motivo que esgrimió Prieto a la hora de justificar su ausencia a las distintas visitas y el consiguiente impedimento para que Czerweny viera a su hija.
El 13 de agosto del año pasado, el juez de Instrucción, Alfredo Ivaldi Artacho, comprobó la "falta de sustento" de la denuncia presentada por la mujer, y consideró que se podía tratar de "una nueva y preocupante estrategia de la denunciante para interferir en el acercamiento familiar entre padre e hija". Artacho tuvo en cuenta además lo declarado por la asistente social que supervisaba los encuentros, quien consideró "muy poco probable" que se haya producido un acoso. A raíz de esto, el magistrado decidió archivar finalmente el expediente.
Prieto fue condenada tiempo después por la titular del Juzgado Correccional de la Cuarta Nominación, Lidia Inés Bustamante, a siete meses de prisión de cumplimiento condicional. La magistrada la encontró culpable del delito de "impedimento de contacto de los hijos con los padres no convivientes".

Seis meses sin ver a su hija
Lejos de acatar lo dispuesto por el régimen de visitas, Prieto no llevó a su hija a los encuentros y su ex marido vio por última vez a la nena el 23 de febrero del año pasado.
Esta negativa de la madre de llevar a la niña a las distintas visitas fue corroborada por la asistente social y hasta por la propia mujer, quien insistió con su denuncia de un supuesto abuso sexual de la nena por parte del papá.
Claverie consideró ahora que se advierte en Prieto "una clara determinación de impedir que el denunciante tome contacto con la niña" y que a raíz de esto "perjudica a su propia hija en el natural vínculo que todo ser humano debe tener con ambos progenitores para el desarrollo de su personalidad". Es más, el magistrado consideró como "agravante" el hecho de que la mujer haya efectuado "una grave denuncia contra su ex marido" y subrayó que "su accionar es claramente antijurídico".
Así las cosas, el juez decidió unificar ambas penas que recaían sobre Prieto y la condenó a ocho meses de prisión efectiva en un fallo de características inéditas para los Tribunales locales. Ahora, y si la defensa de la mujer no apela este fallo, Prieto terminará entonces tras las rejas por haber impedido que su ex marido visitara a su hija.


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