Año CXXXV
 Nº 49.513
Rosario,
martes  18 de
junio de 2002
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Los ahorristas pueden canjear desde hoy sus depósitos por títulos públicos
Sale al ruedo el Plan Boden
El plazo vence el 16 de julio. Demoran la reglamentación para comprar vehículos y propiedades en construcción

Los titulares de depósitos reprogramados podrán ejercer desde hoy y hasta el 16 de julio inclusive, la opción para recibir bonos del gobierno nacional a cambio de los ahorros atrapados en el corralito financiero. Luego de interminables idas y venidas, el gobierno de Eduardo Duhalde se lanza así a intentar darle una solución definitiva a un tema por demás de conflictivo, que ya le costó la cabeza al primer ministro de Economía de la actual gestión, Jorge Remes Lenicov. De todos modos, aún quedan algunos aspectos clave por resolver. En especial, el hecho de que todavía no existe resolución oficial sobre la opción para la compra de automóviles cero kilómetro y propiedades nuevas. Esta indefinición se da en el marco de una discusión entre el Ministerio de Economía, el Banco Central y el Fondo Monetario Internacional (FMI), en torno a las fórmulas para evitar una disparada del dólar y la consiguiente hiperinflación.
Desde el Banco Central señalaron que la reglamentación para la adquisición de autos y propiedades por medio de los bonos se demoraría varios días más debido a que la concreción de estas operaciones dependería de que el ahorrista opte por alguno de los títulos que ofrece el gobierno. Esta falta de precisión significa un problema para los ahorristas que deben tomar una decisión sin que estén puestas todas las cartas sobre la mesa.
En esta nueva etapa y luego de haber recibido las novedades con sorpresa y a regañadientes, los bancos quedaron autorizados a mejorar las condiciones de devolución de los depósitos reprogramados a sus clientes, con la posibilidad de anticipar algún desembolso.
Bajo el título "Implementación de la opción de canje de depósitos reprogramados por bonos", el Banco Central (BCRA) dio a conocer cómo será en la práctica la instrumentación de las medidas dispuestas por el Ministerio de Economía en el decreto 905/02 y la resolución 81/02, con la intención de darle un punto final al proceso iniciado el 3 de diciembre pasado.
* Los titulares de los depósitos reprogramados podrán optar entre un bono en pesos y dos bonos en dólares, uno a diez años y otro a tres años para depósitos inferiores a diez mil pesos y para los denominados casos de excepción, ambos con tasa Libor y sólo para ahorros originalmente constituidos en moneda extranjera.
* En los tres casos el pago de los intereses será en forma semestral según la tasa que corresponda (Libor para dólares y 2% para pesos).
* Aquellas personas que sostengan recursos de amparo en vigencia no podrán optar por estos títulos hasta que finalice el proceso judicial.
* En el caso de los clientes que mantienen depósitos en bancos suspendidos, podrá optar por quedarse con bonos en dólares a diez años o en pesos a cinco años.
* En los tres casos, no existe límite en cuanto al monto máximo de la operación, pero sí para el mínimo, que será de cien dólares o pesos, según el título del cual se trate.
* Para los importes excedentes por debajo de las cien unidades, en pesos o en dólares (convertidos a 1,40 peso por unidad), el Central dispuso la libre disponibilidad de los mismos, a través de su acreditación en una cuenta a la vista (caja de ahorro o cuenta corriente).
* Los depósitos pueden canjearse en forma total o parcial y el saldo que no se afecte a la opción permanecerá reprogramado dentro de la entidad financiera donde el ahorrista depositó su dinero.
* En los casos en que se hubiera optado por sustituciones parciales de los depósitos reprogramados por alguno de los bonos, los importes correspondientes por este concepto y en su caso el equivalente en pesos a la relación de 1,40 por cada dólar, se afectarán en primer término a los vencimientos más cercanos del depósito reprogramado.
* El monto que se fijará será el original, antes de su conversión a pesos en el caso de los depósitos en dólares, más los intereses devengados desde la fecha de la reprogramación hasta febrero del 2002, a una tasa del 2%. A la cantidad resultante, se le restarán las sumas que se hubieran desafectado por cualquier concepto y el monto final será convertido a dólares a la relación de 1,40 peso por cada dólar.
* Para los bonos en dólares a diez años, la amortización del capital se hará en ocho cuotas anuales del 12,5% del total, a partir del 3 de febrero del 2005, y para los bonos en dólares a tres años el pago se hará en tres cuotas anuales (dos de 30% y una del 40%), a partir del 3 de mayo del 2003.
* Para los bonos en pesos a cinco años, se dispuso una amortización de capital en ocho cuotas semestrales del 12,5% a partir del 3 de febrero de 2003. Con una tasa anual del 2%, se entregarán por un valor nominal total equivalente al importe de dichos depósitos sumados a los intereses proporcionales devengados desde la fecha de reprogramación establecida hasta el 2 de febrero de 2002 inclusive.
* Los bonos en dólares a tres años sólo corresponderán a los titulares cuyos saldos reprogramados al 3 de febrero del 2002 no excedan los diez mil pesos (considerados a la relación de 1,40 pesos por cada dólar), a las personas de más de 75 años, a quienes tuvieran en riesgo su vida, su salud o su integridad física y a quienes hayan percibido el dinero en concepto de indemnización.
* En tanto, los bonos en dólares a 10 años tampoco tendrán monto límite y su afectación podrá ser total o parcial.
* Se estableció asimismo que para los depósitos de fondos comunes de inversión, la opción de canje deberá ser ejercida por el cuotapartista a través de la respectiva sociedad gerente.

La polémica continúa
Un punto polémico de la circular dada a conocer el viernes por la noche es el que se estableció para las desafectaciones (léase vía amparo) que se hubieran percibido en moneda extranjera al tipo de cambio del día, a partir del 4 de febrero del 2002.
En este caso, se considerará el importe en pesos que resulte de aplicar el tipo de cambio de referencia informado por el Banco Central correspondiente al día de su efectivo pago, convirtiéndolo a dólares a la relación de 1,40 peso por dólar estadounidense.
Esta situación generará un nuevo conflicto entre ahorristas y entidades financieras, dado que quienes hayan percibido la mayor parte de sus depósitos acorralados en dólares o al cambio del día, pasarán a ser deudores de los bancos porque al momento de recibir su dinero este fue convertido a una suma mayor a 1,40 peso.
En cuanto a los titulares de depósitos reprogramados que hubieren solicitado oportunamente los bonos previstos en el decreto 494/02, recibirán los bonos respectivos establecidos en el decreto 905/02, siempre que la opción formulada haya sido perfeccionada en su totalidad.
u Las opciones para quienes no opten por estos bonos será mantener el certificado y cobrarlo en cuotas en pesos (1,40 para los depósitos en dólares) o venderlo en la Bolsa.
Además de pagar deudas que tengan con el banco en el que esté radicado el depósito atrapado por el corralito financiero. Estas opciones estarán abiertas una vez que venza el plazo para optar por los bonos dispuesto por el Banco Central, a partir del 17 de julio próximo.



Los ahorristan tienen un mes para hacer el canje.
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