Jorge Salum / La Capital
Tres magistrados resolvieron anteponer los tremendos efectos de la crisis argentina a la letra fría del Código Penal para absolver a un hombre que había sido condenado en primera instancia a un año de prisión por no prestar asistencia económica a sus hijos, entre ellos una chica discapacitada. Los jueces entendieron que el acusado vive en condiciones tan precarias como la de su ex mujer e hijos, y que si no los ayudó fue porque se trata de un subocupado imposibilitado de hacer frente a sus obligaciones. El fallo podría marcar un nuevo rumbo en la interpretación del Código, que considera un delito el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y lo sanciona con penas de prisión, en suspenso o de cumplimiento efectivo. Al menos para los miembros de la Sala II de la Cámara Penal, ya no es posible analizar este tipo de casos exclusivamente a la luz de las normas penales. Esto es así debido al impacto de la crisis social, que en muchos casos impide a las personas afectadas cumplir con las obligaciones aún más elementales. En los tribunales locales las denuncias por incumplimiento del deber de ayudar económicamente a los hijos aumentan a un ritmo sostenido desde hace un lustro, pero las cifras se dispararon a partir de 1998 y los especialistas pronostican que se multiplicarán geométricamente en los próximos meses por la profundización de la crisis. Hace tres años ingresaban a los 10 juzgados correccionales de Rosario unas 150 denuncias al año. En 2000 la cifra trepó a unas 180 y el año pasado superó las 200. Pero en lo que va de 2002 ya llegó a la mitad de esa cifra y las previsiones indican que para el 31 de diciembre podría arañar las 250. Para los operadores judiciales es otro indicador de la crisis social, por más que aún sigan siendo mayoría los casos de padres que no ayudan a sus hijos como producto de una actitud deliberada y por lo tanto dolosa, que la Justicia debe castigar como prescribe el Código. No es el caso de Rogelio Luis C., un changarín de 49 años que no cumplió con la obligación de brindarle asistencia a sus hijos. La Cámara dijo que no es que no quiso hacerlo, sino que no pudo. Rogelio Luis C. se separó de su mujer hace años y desde entonces sus tres hijos viven con ella. Dos de ellos ya tienen más de 18 años y la tercera es menor y padece una discapacidad. A fines de 2000 su ex compañera lo denunció y le abrieron una causa. Más tarde el juez en lo correccional Juan José Alarcón lo procesó y al cabo del juicio consideró que había cometido un delito. Por eso lo condenó a un año de prisión y a pagar las costas del proceso, con un agravante: la pena de prisión no era en suspenso, como en la mayoría de los casos, sino que debía cumplirse. Con la asistencia de un abogado oficial, el defensor de Cámara Carlos Giandoménico, Rogelio Luis C. apeló el fallo y así consiguió que la Sala II de la Cámara Penal lo revisara. Fue entonces cuando los jueces Juvencio Mestres, Ramón Ríos y Humberto Giménez dijeron que no ayudó a los hijos por su situación desesperante. Es que el hombre vive de changas, que en estas épocas escasean, en condiciones tan miserables como las de los hijos. Por eso los magistrados interpretaron que su actitud no fue dolosa sino involuntaria.
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