Año CXXXV
 Nº 49.492
Rosario,
martes  28 de
mayo de 2002
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Secuelas de la represión indiscriminada en la dictadura
Responsabilizan a las FFAA por la muerte de un ciudadano
Pretendían rescatarlo de quienes lo tenían secuestrado y lo mataron. El fallo es de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Estado el pago de beneficios económicos a la viuda de un hombre que murió al quedar atrapado entre el fuego cruzado de las Fuerzas Armadas y de un grupo que lo tenía secuestrado. El episodio ocurrió durante la última dictadura militar y se enmarca en la feroz e indiscriminada represión que cobró la vida de miles de personas y la desaparición de otras.
La demanda fue planteada por Josefa Matilde de la Asunción de Paz, cuyo esposo, Aníbal Mario Batista, fue secuestrado en su vivienda a fines de marzo del año 1977. El 19 de mayo de ese mismo año las Fuerzas Armadas realizaron un operativo conjunto con la Policía Federal para rescatarlo, pero cuando ingresaron a donde lo tenían capturado hallaron el cuerpo sin vida de Batista, que tenía un balazo en la cabeza. Pese a que la mujer pretendió obtener información de cómo sucedieron los hechos, no pudo lograrlo en razón del "secreto militar".
En el momento de reclamar los beneficios comprendidos en la ley 24.411, como lo hicieron otros familiares de muertos y desaparecidos durante la dictadura, el Ministerio del Interior de la Nación rechazó su pedido por considerar que no había podido demostrarse que Batista muriera por el accionar de las fuerzas de seguridad.
La mujer acudió entonces a la Justicia pero la sala primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso, confirmó la resolución administrativa del Ministerio del Interior y no hizo lugar a su pretensión. Para la Cámara, Batista fue asesinado por los propios subversivos.
En desacuerdo con el fallo, la demandante acudió a la Corte señalando que aun cuando no estaba debidamente probado que su esposo fuera asesinado por la Fuerzas Armadas, éste no hubiera muerto en el enfrentamiento si al atacar al otro grupo armado "lo hubieran hecho de un modo profesional, de forma tal de proteger la vida de la víctima del secuestro".
El procurador general Nicolás Becerra consideró que la muerte de Batista "fue consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas y de seguridad" y sostuvo que contrariamente a lo resuelto en primera instancia, la ley, a efectos de otorgar los beneficios que prevé, sólo exige que el accionar de aquellas fuerzas haya ocasionado la muerte de un ciudadano, "sin distinguir entre conducta legítima o ilegítima, directa o indirecta".
Becerra coincidió con la mujer en que el accionar de las fuerzas de seguridad "fue desproporcionado, poco profesional y, desde este punto de vista, ilegítimo", y recomendó a la Corte revocar la sentencia que le impedía el cobro de los beneficios establecidos por la ley. Y el máximo tribunal, por unanimidad, ordenó que se hiciera lugar al reclamo.



(Ilustración: Héctor Beas)
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