Año CXXXV
 Nº 49.376
Rosario,
jueves  31 de
enero de 2002
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La crisis. Pesificaron las deudas no bancarias menores a los 100 mil dólares
Suspenden las ejecuciones por 180 días
Se sancionó la nueva ley de quiebras. Los bancos tendrán 90 días para negociar con sus acreedores

La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley la suspensión por 180 días de las quiebras y ejecuciones judiciales, como así también la pesificación, uno a uno, de las deudas no bancarias inferiores a los 100 mil dólares.
Como primer efecto, de ser promulgada inmediatamente por el Poder Ejecutivo, la nueva norma evitará que mañana, cuando finalice la feria judicial, se pongan en marcha numerosas ejecuciones de deudores y se produzca una ola de empresas concursadas.
La ley establece la emergencia productiva y crediticia hasta el 10 de diciembre de 2003 -fecha de finalización del mandato del presidente Eduardo Duhalde- en virtud de la actual crisis económica y financiera. En un plazo de 60 días deberá sancionarse una ley complementaria de la presente.
Los diputados eliminaron dos artículos del texto, llegado en segunda revisión del Senado, uno de los cuales llevaba a una suerte de estatización de las deudas con acreedores externos, vía default privado, y facilitaba el libre manejo de divisas por las empresas petroleras. En tanto, el otro iba en desmedro del fisco al desgravar todas las operaciones comprendidas en la nueva legislación.
De hecho, los cambios introducidos a la ley de quiebras afectan exclusivamente al período concursal y no a la liquidación de la empresa y, en tal sentido, reviste particular importancia el establecimiento de lo que se dio en llamar período de "exclusividad", que beneficiará a los deudores por 180 días hábiles.
El período de exclusividad es el que se otorgará a las firmas o personas concursadas para que realicen propuestas que apunten a lograr el acuerdo preventivo, estableciéndose que tales propuestas deberán ser iguales para todos los acreedores de una misma categoría, trátese de quitas, esperas o daciones de bienes en pago, incluyendo renuncias a créditos privilegiados.

Proletarios o propietarios
Dentro de estas renuncias a los créditos privilegiados se encuentra la correspondiente a los trabajadores que registren acreencias laborales, lo que implica una modificación a la legislación de trabajo, ya que se permite que los asalariados renuncien total o parcialmente a sus derechos para convertirse en socios de la firma.
También se alteró el artículo 53 de la ley 24.522 de quiebras vigente, otorgándose al juez concursal la facultad de dictaminar las medidas para reorganizar la sociedad en problemas e incorporar como socios a todos o algunos de los acreedores, si ello resultara de los acuerdos a los que llegue como resultado de las negociaciones.
Respecto de los fiadores y codeudores solidarios, mediante una modificación al artículo 55 de la misma ley, mantendrán sus obligaciones tal como habían sido pactadas antes del proceso concursal, con la salvedad de que la obligación cesará al término de la extensión del plazo para la cancelación de las deudas avaladas.
Las suspensiones de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, incluidas las de tipo hipotecario o prendario, "de cualquier origen que éstas sean", se extenderán, por el mismo plazo antes indicado de 180 días hábiles, al tiempo que se amplía por un año el tiempo para el cumplimiento de los acuerdos concursales ya homologados.
Siempre por los mismos 180 días hábiles se suspenderán las tramitaciones de las solicitudes de quiebras, al tiempo que por el artículo 12 de la nueva normativa, el Parlamento ordenó al Banco Central (BCRA) que reglamente la eliminación de toda restricción al acceso al crédito de las personas o firmas concursadas.

Créditos especiales
Entre otras cuestiones, el BCRA deberá instrumentar una línea especial de redescuentos destinada a la atención crediticia de las empresas concursadas por parte de las entidades financieras, haciéndose constar, además, que tanto las mismas concursadas como las que estén en quiebra con continuidad empresaria podrán contratar libremente con el Estado.
Asimismo se incluyen diversos beneficios fiscales como una tasa especial para los créditos concursales verificados del 0,75% hasta 100 millones de pesos y el 0,25% sobre el excedente, indicándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) que deberá establecer plazos de pago de dicha tasa de justicia de hasta diez años, pidiéndose la adhesión provincial.
En igual sentido, por otro de los artículos, se limitan los honorarios a percibir por profesionales intervinientes en el proceso concursal, estableciéndose que los mismos, cuando se trate de un activo, "prudencialmente estimado", superior a los 100 millones de pesos, no podrán superar el uno por ciento del mismo.

Reprogramación
Una cuestión que mereció diferentes cuestionamientos por parte de varios legisladores, y que algunos llegaron a presumir que será vetada en la promulgación de la ley por parte del Poder Ejecutivo, es la que surge del artículo 15 por el cual se determina que las entidades financieras deberán reprogramar en no más de 90 días hábiles las acreencias existentes al 30 de noviembre de 2001.
La norma se refiere a la reciente devaluación y, en tal sentido, indica que tal reprogramación deberá considerar quitas, esperas y tasas y que, de lo contrario, la entidad financiera deberá previsionar el 100% de la deuda, destacándose, además que durante el período de emergencia no podrán ejecutarse los avales dados por las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).
Al suspenderse las ejecuciones por 180 días hábiles se establecen, como excepciones, los casos de las deudas alimentarias y los originados en la comisión de delitos de índole penal, de los créditos laborales, los que no recaigan sobre la vivienda del deudor y pasivos posteriores a esta ley y algunas otras.

Pesificación
A través de dos artículos se estableció una atenuación de la devaluación sobre las deudas hipotecarias en divisas hasta un monto de 100 mil dólares, con una paridad uno a uno con el peso, incluyéndose los contratos entre personas (préstamos de escribanías).
También se estableció que la presente es una "ley de orden público" y se eliminó la figura del llamado "cram down", por el cual los acreedores pueden asumir, por sí o a través de terceros, el control de la empresa deudora, desplazando a los anteriores miembros del directorio, tema que mereció una fuerte discusión cuando se trató esta norma en la cámara alta.


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