Año CXXXV
 Nº 49.374
Rosario,
martes  29 de
enero de 2002
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Rigen desde hoy las excepciones en el corralito

Desde hoy rigen las medidas de excepción dispuestas por Economía en el marco del corralito. La Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) emitió ayer un comunicado aclarando las preguntas más frecuentes que puedan plantearse los interesados.
* Personas físicas de 75 años o más
-¿ A partir de cuándo los bancos están en condiciones de liberar los fondos a mayores de 75 años?.
- Desde hoy. Acreditando los fondos en la cuenta del cliente. Deben pedir el trámite en la entidad donde tienen radicados los depósitos.
- ¿ Cuáles son los requisitos y documentos que exigirán los bancos?.
- DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.
- ¿ Una persona mayor de 75 años con ahorros o depósitos en dólares tienen previamente que pesificar antes de extraer?.
- Sí.
- ¿ La pesificación de sus ahorros, puede ser parcial o debe ser total?.
- Parcial o total.
* Indemnizaciones
-¿ A partir de cuándo los bancos están en condiciones de liberar $ 30.000 en concepto de indemnizaciones por despido, seguro de vida por fallecimiento, incapacidad o accidente?.
- Las entidades se expedirán en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se haya completado la presentación.
- ¿ Cuáles son los requisitos?
- Prevé sentencia judicial u homologación de acuerdo extrajudicial; acta ante el ministerio de Trabajo, o ante el organismo provincial correspondiente; instrumento fehaciente que acredite el convenio de desvinculación; telegrama de despido o renuncia y liquidación final de haberes; certificado de incapacidad o accidente laboral y liquidación, en su caso de la compañía de seguros; certificado de defunción y liquidación de la compañía de seguros.
- La medida contempla a quienes hayan recibido una indemnización a partir del 1 de julio de 2000. ¿Qué pasa con aquellos que han perdido su trabajo antes de esa fecha?
- Las medidas rigen a partir del 1.7.2000, el resto no está contemplado.
- ¿ Los afectados pueden disponer totalmente de los $ 30.000?.
- Con la limitación de disponibilidades fijadas por el B.C.R.A.
* Enfermedad grave
- ¿ A partir de cuándo los bancos están en condiciones de liberar los fondos para casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica de urgencia?.
- Las entidades se expedirán en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se haya completado la presentación, y notificarán al titular del depósito acerca de la resolución adoptada.
- ¿ Cuáles son los requisitos, documentación y dónde tiene que realizar el trámite el interesado?
- El interesado deberá acreditar fehacientemente la inmediata e impostergable necesidad de una intervención quirúrgica o tratamiento médico a través de estudios y diagnósticos a realizar por instituciones hospitalarias del país, o la adquisición de medicamentos vinculados a ellos. Deberá presentar un presupuesto formulado por la institución asistencial sobre las erogaciones a cubrir y/ o estimación del costo del tratamiento médico y de los medicamentos, y una constancia del profesional interviniente con certificación extendida por la Secretaría de Estado correspondiente. El trámite lo debe realizar en la sucursal bancaria donde tiene radicados los depósitos.


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