Año CXXXV
 Nº 49.374
Rosario,
martes  29 de
enero de 2002
Min 18º
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La Afip flexibiliza los límites de la moratoria

La Afip puso nuevas condiciones para quienes deseen acceder al régimen de consolidación de deudas, excención de intereses, multas y demás sanciones emergentes de las obligaciones e infracciones, como así también los devengados en concepto de seguridad social vencidas antes del 30 de setiembre de 2001. El organismo estableció que los contribuyentes deberán ingresar en concepto de pago a cuenta el 3% de la deuda impositiva y previsional consolidada hasta el 15 de marzo. Quienes hubieran efectuado ingresos a cuenta también deberán completar hasta ese porcentaje. Las cuotas, que vencerán a partir de abril, tendrán como fecha tope el 15 de cada mes en el caso de la seguridad social, el 22 las impositivas. En deudas impositivas el pago no podrá ser inferior a $100, al igual para la seguridad social, excepto cuando se trate de obligaciones a cargo de autónomos, en cuyo caso podrá ser de $50.


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