Con fundamento en la emergencia pública en materia económica, administrativa, financiera y cambiaria que vive el país a partir de una prolongada recesión, fuga de capitales y crisis institucional, se dictó la ley 25.551. Exhibiendo una muy mala técnica legislativa, proclama en el punto 3 de su artículo 1º que la normativa se propone "crear condiciones para el crecimiento económico sustentable...". Interesa analizar si ese objetivo proclamado resulta viable a partir del plexo normativo creado, o si el mismo, sumado a las traumáticas experiencias económicas recientes, determinará la profundización de la parálisis de la economía, empeorando el paisaje de recesión, desocupación y exclusión social.
Debemos recordar que a consecuencia de las hiperinflaciones de los años 89 y 90, el gobierno de aquellos años encontró en el sistema de convertibilidad una fórmula que proporcionó estabilidad monetaria.
Antes de ella, las altas tasas de inflación impedían que la economía contara con ese imprescindible elemento de ponderación del valor de los bienes y de los servicios que es la moneda. El país no tenía moneda.
Sin perjuicio de las críticas, que a la luz de la doctrina económica la ley de convertibilidad pudiere haber merecido -especialmente la sobrevaluación del peso que produjo la desaparición de sectores completos de la industria por un aluvión importador-, implantó un sistema aparentemente armónico que, de la mano de la estabilidad de precios y la monetarización, generó durante los primeros años el crecimiento de nuestra economía.
Los pilares de la convertibilidad eran:
* El Estado no podía emitir moneda sin el respaldo de divisas, comprometiéndose el Banco Central a vender sin límites esas mismas divisas a cambio de la misma cantidad de moneda nacional.
* Se establecía el tipo de cambio a razón de 1 Peso = 1 Dólar.
* Se prohibía la indexación o repotenciación monetaria, derogándose toda norma legal, reglamentaria o contractual que estableciese lo contrario.
* Se modificaban los artículos 617 y 619 del Código Civil disponiéndose que las obligaciones contraídas en moneda extranjera solamente podían cancelarse en la moneda pactada.
La convertibilidad le confirió seguridad a las transacciones en pesos y, en aquellos casos en los que en el ánimo de los operadores subsistía la desconfianza, la ley otorgaba la posibilidad de contratar en moneda extranjera asegurando el mantenimiento del valor de los créditos dinerarios en el tiempo. Esto último resultó de fundamental importancia, en especial en las transacciones de bienes raíces y bienes muebles de uso durable.
La ley prohibía todo tipo de indexación pero esta prohibición iba de la mano de la posibilidad de contratar en moneda extranjera y de la obligación del Central de vender divisas. Sin las dos últimas condiciones, la vuelta al nominalismo (prohición de indexar) no hubiese sido posible.
El fin del crédito
Caída la convertibilidad, el régimen implantado por la reciente ley 25.561 ha resultado un híbrido que habrá de paralizar la economía, ya que determinará la desaparición del crédito empresario (el financiero ya ha desaparecido).
El primer error de la nueva ley consiste en decir que modifica la vieja ley de convertibilidad cuando, en realidad, cambió de raíz el sistema, fundamentalmente porque la moneda no es más convertible.
Pero lo más destacado de su hibridez consiste en que mantiene la prohibición de indexar y la posibilidad de contratar en moneda extranjera, pero elimina un soporte fundamental del sistema cual era la obligación del Central de vender dólares a quienes los requirieran. A esto hay que agregar que la propia ley dispone -discrecionalmente- la pesificación de las obligaciones preexistentes, introduciendo una ilevantable desconfianza acerca de si las obligaciones que en el futuro se pacten en moneda extranjera han de ser respetadas.
La prohibición de indexar
El mantenimiento de la prohibición de indexar, en este contexto, ha de llevar a la eliminación del crédito y esta, a su vez, a la completa parálisis de la economía ya que quienes difieran a futuro la percepción de sus acreencias no tendrán herramienta alguna que les garantice la intangibilidad del valor de las mismas en el transcurso del tiempo. Esto será así porque, reiteramos, el Banco Central no está más obligado a vender divisas (y el mercado no garantiza racionalidad en su cotización ya que, sobre todo en nuestro país, puede fluctuar fuertemente por factores extraeconómicos), no existen garantías de que en el futuro no se vuelva a pesificar y, finalmente, sigue prohibida la indexación.
Los resultados del híbrido creado están a la vista: ha desaparecido el crédito empresario, especialmente para comprar viviendas y automóviles.
Ante el panorama descripto nos preguntamos si no habrá llegado la hora de volver a la indexación de las obligaciones dinerarias. Cabe recordar que la indexación, hoy prohibida, no fue obra del legislador sino de los jueces que, ante el notorio proceso inflacionario de 1975, dispusieron romper con el nominalismo del Código Civil en aras de asegurar la efectivización de una garantía de jerarquía superior cual es la de Justicia incluida en el Preámbulo de la Constitución Nacional.
Los jueces dispusieron que cuando el equilibrio de las prestaciones se rompía como consecuencia del proceso inflacionario, correspondía repotenciar las obligaciones monetarias en función de un índice que lo restableciera. A partir de esa jurisprudencia se tornaron de uso corriente las cláusulas de actualización monetaria en los contratos.
Encerrona a la construcción
Durante varias décadas, se construyeron y vendieron en la ciudad de Rosario decenas de miles de departamentos con financiación de las propias empresas constructoras, financiación ésta que fue posible en virtud de las cláusulas de actualización monetaria. Es más, esa fue la época de mayor desarrollo de la industria de la construcción en nuestra ciudad.
Hoy, en cambio, ante la imposibilidad de dar financiamiento por las razones jurídicas y económicas apuntadas, la industria se encuentra paralizada con la lógica secuela de desocupación e insatisfacción de la necesidad de vivienda de amplios sectores de la población.
De mantenerse la actual prohibición de indexar, la economía toda habrá de languidecer y el único remanente de actividad que subsistirá ha de ser el que funcione sobre la base de operaciones de contado.
La venta de departamentos a plazo con cláusulas de estabilización de precios o estableciendo el precio mediante unidades de cuenta, conformadas mediante fórmulas polinómicas, cuyo valor fija el Estado mensualmente, constituye hoy una práctica exitosa en países como Chile y Brasil, y no se entiende por qué no puede serlo también entre nosotros.
Restablecer el crédito es un imperativo de la hora y para ello se requiere llevar adelante las reformas legislativas necesarias para otorgar seguridad a quienes difieren la percepción de sus acreencias así como también a los deudores que tendrán la tranquilidad de saber que si sus deudas se ajustan lo harán racionalmente y en función de los ajustes generales de la economía.
(*) Abogado