Año CXXXV
 Nº 49.351
Rosario,
domingo  06 de
enero de 2002
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Nuevo plan. El gobierno envió un proyecto que amplía la pesificación
Las medidas, como entraron en el Congreso

Luego de reformular el borrador que había presentado el viernes por la tarde, el Ejecutivo envió ayer al Congreso una nueva versión del proyecto de ley de emergencia pública. Anoche, antes de su votación en general y particular, las medidas habían quedado en la siguiente situación:
Se declara la emergencia económica, administrativa y financiera y se modifica la convertibilidad, con la intención de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, además de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.
1. Nuevo esquema cambiario. El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado por las razones de emergencia pública para establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras y dictar regulaciones cambiarias, lo que implicará la salida de la convertibilidad, el esquema vigente en Argentina desde 1991, por el término mínimo de 180 días y máximo de dos años hasta la oportunidad en que el Ejecutivo considere superada la emergencia del sistema financiero con relación a los depósitos afectados por el decreto 1570/01.
2. Se suspende la ley de intangibilidad de depósitos. De esta forma queda abierta la posibilidad al Ejecutivo de plantear reestructuraciones de vencimientos, capitales e intereses.
3. Se pesifican deudas en dólares inferiores a 100 mil. Se disponen medidas tendientes a disminuir el eventual impacto producido por la modificación de la relación de cambio dispuesta. Las personas que mantengan deudas o créditos con el sistema financiero en dólares estadounidenses u otras divisas extranjeras podrán ser reestructuradas por el Poder Ejecutivo Nacional estableciendo la relación de cambio un peso=un dólar, cuando el importe de origen no fuese superior a los cien mil dólares. Abarca a créditos hipotecarios, prendarios, personales y para pymes. En el caso de préstamos para pymes y vivienda familiar única superiores a ese monto, se hará una pesificación parcial, hasta cien mil dólares, y se mantendrá dolarizado el remanente.
4. Tarjetas de crédito. Los saldos de deudores titulares de tarjetas de crédito y todo tipo de préstamos que fueron pactados en pesos y transformados en dólares por el decreto 1570/01 correspondientes a consumos realizados en el país serán consignados en pesos y pagaderos en pesos. Sólo se podrán consignar en dólares u otras divisas los consumos realizados fuera del país. Los créditos y saldos serán cancelados en su totalidad en pesos a la relación un peso=un dólar.
5. Control de precios. El Poder Ejecutivo podrá regular transitoriamente los precios de los insumos, bienes y servicios críticos a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores de la eventual distorsión de los mercados de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica. Esto implica que el gobierno se reserva el derecho a aplicar controles o precios máximos a bienes o servicios como naftas, telefonía, remedios. La idea es frenar la indiscriminada remarcación de precios y evitar el desabastecimiento de productos básicos y las acciones monopólicas.
6. Alquileres y contratos entre particulares. Los contratos celebrados entre particulares sometidos a normas de derecho privado en los que se hubiesen establecido cláusulas de ajuste en dólares, quedan sometidos a la siguiente regulación. 1- las prestaciones serán canceladas en pesos a la relación un peso=un dólar. 2- Las partes negociarán la reestructuración de sus obligaciones recíprocas procurando compartir de modo equitativo los efectos de la modificación de la relación de cambio durante un plazo no mayor a 180 días. De no mediar acuerdo entre las partes las mismas quedarán facultadas a seguir los procedimientos de mediación vigentes en las respectivas jurisdicciones y concurrir a los tribunales competentes para dirimir diferencias. En este caso la parte deudora no podrá suspender los pagos ni la acreedora negarse a recibirlos.
7. Suspenden despidos sin causa por 90 días. Por el plazo de 90 días quedan suspendidos los despidos de trabajadores sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravensión a lo dispuesto los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados en doble de la indemnización correspondiente.
8. No se aceptará aumento de deudas en pesos. El deudor de una suma determinada en pesos cumplirá su obligación en el día del vencimiento de dicha obligación por la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere la causa, haya o no mora del deudor.
9. Compensación para bancos. El Poder ejecutivo podrá establecer medidas compensatorias que eviten el desequilibrio en las entidades financieras comprendidas que podrían incluir la emisión de títulos del gobierno nacional en moneda extranjera garantizada. Se constituye como garantía el derecho a la exportación de hidrocarburos por el término de cinco años, facultándose al Ejecutivo nacional a establecer la alícuota correspondiente. Pueden afectarse al mismo fin otros recursos, incluidos préstamos internacionales.
10. Canje por Lecop. El Poder Ejecutivo Nacional dispone los recaudos necesarios para proceder al canje de títulos nacionales y provinciales que hubiesen sido emitidos como sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo el territorio del país. Esto implicaría, por ejemplo, la sustitución de los distintos bonos provinciales por Lecop.
11. Tarifas de servicios públicos. En los contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público a partir de la sanción de la ley de convertibilidad, comprendidas las de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares u otras divisas y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas quedan establecidos en pesos en relación un peso=un dólar. Se autoriza a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley. El proceso de renegociación será controlado por la comisión bicameral de seguimiento de las privatizaciones.
12. Per saltum. Se intenta neutralizar una lluvia de demandas como la que se dio en las últimas semanas como consecuencia del corralito. Para ello se modifica el artículo 195 bis del código procesal civil y comercial de la Nación. A partir de esta ley cuando se dicten medidas cautelares que en forma directa o indirecta afecten actividades escenciales del Estado, las provincias o la ciudad autónoma de Buenos Aires o las municipalidades podrá interponerse un recurso de apelación directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La presentación del recurso tendrá por sí sola efecto suspensivo de la resolución dictada. La Corte deberá dictar sentencia confirmando o revocando la medida en cinco días como máximo.



Se pesificarán deudas en dólares inferiores a 100 mil.
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