Año CXXXV
 Nº 49.351
Rosario,
domingo  06 de
enero de 2002
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Las empresas podrán descontar el 20 por ciento en ganancias por la devaluación
Los eventuales quebrantos podrán deducirse en cinco ejercicios

Los perjuicios financieros que pudiera causar la devaluación del peso en contribuyentes con ingresos anuales superiores a 10 millones de pesos, sólo podrán deducirse en el pago del Impuesto a las Ganancias en cinco años, a razón de un 20 por ciento anual en cada ejercicio.
La medida se incluyó ayer a último momento en el proyecto de ley de emergencia enviada al Parlamento por el Poder Ejecutivo, en su artículo 18.
Este aspecto, según los analistas, estaría destinado a compensar y aliviar los efectos de la devaluación en los grandes contribuyentes y también en empresas medianas.
En la redacción definitiva del proyecto se indica que "los resultados netos negativos" originados en la devaluación del peso "sólo serán deducibles en el Impuesto a las Ganancias en la proporción de un veinte por ciento anual en cada uno de los primeros cinco ejercicios que cierren con posterioridad a la vigencia de la ley".
Esos montos están especificados en el texto ordenado de 1998 de la ley de Procedimientos Fiscales y están expresados en pesos, sin ninguna aclaración sobre su paridad, si bien entonces ya estaba en vigencia la ley de convertibilidad.

Más recaudación
El especialista tributario Enrique Lingua explicó que esta medida tiene una finalidad recaudatoria y el impacto lo tendrá en las medianas y grandes empresas que pueden entrar en esa categoría de ganancias.De esa manera, el quebranto que una firma pueda tener por los efectos de la devaluación, tendrá que ser redistribuído en cinco años.
"Esta medida aumenta la carga tributaria ya que si una empresa pierde 100 mil pesos por la devaluación, el Estado me le dice que sólo puede descontar este año 20 mil. Y a la inversa, si gana con la devaluación también va a ser mayor lo que tenga que pagar por impuesto", indicó.


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