La Corte Suprema desestimó ayer un pedido para ratificar la continuidad del presidente Adolfo Rodríguez Saá hasta el 10 de diciembre de 2003, fecha en la que debía terminar su mandato Fernando de la Rúa, al considerar que la presentación debió haberse realizado ante tribunales inferiores. La resolución de la Corte fue dispuesta sobre una acción de amparo presentada por el empresario Carlos Antonio Salvucci, quien pretendía que se declarara inconstitucional tanto la convocatoria a elecciones para marzo próximo como la ley de lemas sancionada por la Legislatura. En rigor, el máximo tribunal no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, sino que cuestionó que la presentación haya recaído directamente en la Corte antes que en los juzgados inferiores, donde se encuentran tres amparos similares. La resolución de la Corte, dispuesta en acuerdo extraordinario, fue firmada por unanimidad por siete de los nueve integrantes del cuerpo: el presidente, Julio Nazareno; el vice, Eduardo Moliné O'Connor, y Augusto Belluscio, Gustavo Bossert, Antonio Boggiano, Carlos Fayt y Adolfo Vázquez. La acción de amparo fue presentada ayer por Salvucci, quien entendió que la decisión era de "competencia originaria" de la Corte, como intérprete final de la Constitución. Sin embargo, para los magistrados no corresponde que la presentación "habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de este tribunal", de acuerdo a los artículos 116 y 117 de la Constitución, según indicó el texto. Salvucci reclamó "la unción del presidente (Rodríguez Saá) por el término del período gubernamental restante hasta el 2003", al sostener que es "la única plataforma temporal real en que medidas de fondo pueden ser tomadas en beneficio del país, superando las comprensibles iniciativas coyunturales de emergencia que no alcanzan aún a la gran maquinaria productiva" de la Nación. Asimismo, Salvucci sostuvo que la Corte "debe abocarse a tratar el tema para la continuidad histórica de la Nación y su gobernabilidad". La decisión de la Asamblea Legislativa de designar a Rodríguez Saá con mandato acotado y convocar a elecciones "es un vehículo para dirimir divergencias políticas y de poder existentes entre los partidos, especialmente en el PJ, que sería en principio el virtual ganador de los comicios de marzo de 2002", indicó. "Un presidente de tres meses no puede tener jamás, aunque lo quiera, la perspectiva gubernamental que permiten dos años", agregó Salvucci, y opinó que, durante ese lapso, el Ejecutivo "puede consolidar la destrucción generada en los dos años precedentes". "Las medidas económicas requieren tiempo, pero las empresas amordazadas por la inseguridad están inhibidas de su propia productividad y del intercambio productivo por la falta de seguridad pecuniaria y legislativa", aseveró. Salvucci dijo a la Corte que "este período de gestación deberá extenderse necesariamente hasta el 2003", porque "pretender cubrirlo en menos tiempo es exponerse nuevamente a un nacimiento fallido, cuyo peso muerto se sumará a la ya pesada carga que el devastado pueblo y sistema productivo deben sobrellevar en la actualidad". Se trata del primer amparo que llegó directamente a la Corte, ya que otros dos (presentados por el dirigente del PJ Juan Carlos Ortiz Almonacid y el abogado Roberto Boico) fueron radicados ante la jueza electoral María Servini de Cubría. Otra presentación similar fue realizada ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo de Guillermo Rossi por parte del abogado Ricardo Monner Sans, el mismo que denunció la venta ilegal de armas a Croacia y Ecuador.
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