| | Incertidumbre. Los alcances del nuevo perdón previsional e impositivo Cómo opera el blanqueo para las pymes
| Enrique Lingua (*)
El Poder Ejecutivo dictó el decreto 1582/01 publicado en el Boletín Oficial el 6 de diciembre pasado, por medio del cual dispuso una amplia amnistía a las relaciones laborales realizadas en forma irregular. Sancionó, concretamente, un nuevo blanqueo laboral. Por ese motivo, esta resolución puso en marcha un proceso tendiente a regularizar especialmente el trabajo en "negro" debido a que la vigencia de las nuevas medidas que restringen el uso del dinero (por el Decreto 1570/01) dificultará las relaciones entre empleadores y trabajadores en negro. De este modo, con esta norma se induce a regularizar la situación laboral y abarca los siguientes aspectos: * Sujetos comprendidos: Los empleadores que dentro de los 60 días corridos contados desde el 6 de diciembre de 2001 registren espontáneamente las relaciones laborales vigentes o diferencias salariales, establecidas u originadas con anterioridad a la fecha de publicación del decreto y no registradas, quedarán exentos del pago de la contribución unificada de la seguridad social (Cuss), multas y sanciones de los recursos de la seguridad social emergentes de esa falta de registro. * Empleadores no alcanzados: Quedan excluidos de la regularización aquellos empleadores cuyas ventas totales anuales -calculadas en función de lo previsto en la resolución de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001- superen, en todos los casos los 48 millones de pesos. * Abstención de determinación de deudas: La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y las demás instituciones de la Seguridad Social con facultades propias o delegadas se abstendrán de formular determinaciones de deudas correspondientes a los recursos de la seguridad social con causa en las relaciones laborales o diferencias salariales, denunciadas en el marco de lo previsto en el decreto. * Requerimientos: Para acogerse a los beneficios de este perdón fiscal será requisito la declaración y pago de la contribución unificada de la seguridad social (Cuss) correspondiente al período devengado a partir del 1º de diciembre de 2001 y posteriores, respecto de los trabajadores cuya relación laboral o diferencia salarial se regularice. * Obligaciones del empleador: debe solicitar la "Clave de Alta Temprana" (Cat) de sus trabajadores dependientes en los términos y condiciones establecidos en la resolución general Nº 899; debe abrir una caja de ahorro en las entidades financieras a nombre de sus dependientes cuando resulte obligatorio de conformidad con la normativa vigente; debe incorporar a sus trabajadores dependientes en la declaración jurada mensual establecida en la resolución general Nº 3834 (DGI) y texto sustituido por la resolución general Nº 712, y sus modificatorias, correspondiente al devengado del mes de diciembre de 2001. Por otra parte, en el supuesto que fueran incorporados en la declaración jurada del mes de enero de 2002, deberán proceder a rectificar la declaración jurada del mes de diciembre de 2001, sin perjuicio de los accesorios y demás sanciones que pudieran corresponder. También, debe efectuar el pago de los saldos de las declaraciones juradas mediante las que se formalizan las relaciones laborales. También, los empleadores que deban regularizar espontáneamente las diferencias salariales de sus dependientes registrados, sólo tendrán que consignar las remuneraciones reales a partir de las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social correspondiente al período devengado del mes de diciembre de 2001 y efectuar el respectivo pago del saldo determinado. Además, para la regularización establecida no se requiere ningún requisito especial (empadronamiento, declaración jurada específica, etcétera), por cuanto los empleadores declararán espontáneamente las relaciones laborales no registradas y/o las diferencias salariales no declaradas, mediante el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Afip. * Exclusiones: Las erogaciones anteriores a la fecha de vigencia del decreto y que se vinculen con las relaciones laborales o diferencias salariales que se regularicen, no podrán ser consideradas gasto a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias del empleador. * Sujetos no beneficiados: Este régimen no será de aplicación respecto de aquellos contribuyentes a los cuales se les hubiere determinado y notificado deuda correspondiente a recursos de la seguridad social, con causa en las relaciones laborales o diferencias salariales no registradas, respecto de las cuales resultará de aplicación lo dispuesto en el decreto Nº 1384/01. * Beneficios para el trabajador: Los trabajadores no registrados incluidos en esta regularización tendrán derecho a computar 12 meses de servicios o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a los efectos del cálculo de años requeridos por la Ley 24.241 para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU). * Limitaciones: Los períodos regularizados no serán computables a los efectos del cálculo del haber de la prestación adicional por permanencia. (*) Asesor contable.
| |
|
|
|
|
|
Diario La Capital todos los derechos reservados
|
|
|