Año CXXXV
 Nº 49.316
Rosario,
viernes  30 de
noviembre de 2001
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El proyecto iba camino a obtener media sanción
Diputados sumó una moratoria al paquete económico de Mercier
Alcanza a las deudas impositivas vencidas al 30 de septiembre. Hay que entrar pagando un piso

Atilio Pravisani

La Cámara de Diputados se aprestaba a darle media sanción a un proyecto que establece un régimen de regularización y facilidades de pago para las deudas de los tributos provinciales cuyo vencimiento hubiese operado hasta el 30 de septiembre del 2001. La iniciativa fija como condición indispensable encontrarse al día con los vencimientos posteriores a esa fecha y obliga al pago de un anticipo del 5%.
El proyecto presentado por el radical Jorge Alvarez y consensuado con el bloque del PJ luego de prolongadas negociaciones, comprende el impuesto sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario urbano y rural, patente única de vehículos, impuesto a las actividades hípicas, aportes al Instituto Becario, contribución de mejoras y tasas retributivas de servicios.
Para las obligaciones fiscales, siempre que no se trate de agentes de retención, las deudas anteriores al 1º de marzo de 1991 se actualizarán al 1º de abril de 1991 y se reducirán al 50%. Desde esa fecha y hasta la del efectivo pago correrá un interés del 0,5% mensual no acumulativo. Para las deudas posteriores al 1º de abril de 1991 se adicionará desde la fecha de vencimiento un interés del 0,5% mensual no acumulativo sobre el capital adeudado.
También se establece en el caso de las deudas de impuesto inmobiliario, que para los inmuebles construidos a partir de enero de 1980 mediante programas de la Dirección Provincial de Vivienda, los cálculos se harán desde la toma de posesión.
Para el caso de las deudas de los agentes de retención o percepción actualizadas al 1º de abril de 1991, el monto de la actualización se reducirá en 50 %, mientras que el interés será de un 1% mensual no acumulativo. A las deudas posteriores a esa fecha se les adicionará desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la de efectivo pago, un interés del 1% mensual no acumulativo sobre el capital adeudado. También se ratifica para estos casos que aquellos que retuvieron y no ingresaron no entran en la moratoria.
Los planes de pago se extienden hasta 60 meses, según quedó el proyecto que recibió media sanción de la Cámara baja. En el proyecto original de Jorge Alvarez se proponía un máximo de 120 cuotas. En cuanto a la tasa de interés aplicable sobre saldo, se fija en la siguiente escala:
* Hasta seis cuotas, sin interés.
* Más de 6 cuotas, 0,50% mensual a partir de de la séptima cuota, fijándose una cuota mínima de capital para el impuesto inmobiliario y patente sobre vehículos de 20 pesos, y de 50 pesos para el resto de conceptos incluidos.
Cuando el plan de pagos exceda las seis cuotas y el monto de la deuda supere los 10.000 pesos la API exigirá que el contribuyente suscriba un documento por un equivalente a la sumatoria del importe de las cuotas a vencer, siendo el mencionado documento dado en garantía de pago de la deuda fiscal, quedando el PE facultado para transferir o negociar los mismos.
El acogimiento al régimen condona toda multa o recargo establecido en cualquier otro instrumento legal, por el concepto y el monto regularizado
Cuando las deudas estén en proceso de ejecución fiscal, los contribuyentes que se adhieran al presente régimen deberán acogerse expresamente ante la API, allanándose paralelamente a la ejecución y desistiendo de todo recurso, acción o derecho. También tendrán que pagar los honorarios profesionales, que se reducirán al 3% del monto determinado en la liquidación del acogimiento.


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