El gobierno provincial decidió prorrogar la emergencia económica y previsional que rige en la provincia desde fines de 1999 para oxigenar sus finanzas, en una coyuntura marcada por la caída de los recursos propios y el corte de los recursos de coparticipación federal. Así lo expresa un paquete de medidas elaborado por el Poder Ejecutivo provincial ingresado ayer en silencio a la Legislatura, que el gobierno espera tener aprobado antes que finalice la semana. La iniciativa también abre las puertas al manejo con bonos de las cuentas oficiales e incluso habilita la emisión de títulos propios. La situación de emergencia facultará también al Ejecutivo a suspender o reprogramar todo tipo de transacciones con proveedores.
La prórroga se extenderá hasta fines de 2003, pero el incremento de los aportes previsionales regirá sin tope hasta hasta tanto se ajuste el sistema jubilatorio santafesino de acuerdo a las pautas nacionales, o bien se encuentre alguna otra fórmula para eliminar el déficit de la Caja de Jubilaciones.
El proyecto plantea una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2003 de la ley 11.696 de emergencia económica, pero aclara que la emergencia previsional "cesará cuando la provincia alcance la armonización total de su sistema previsional" o cuando "se instrumente otro mecanismo que permita afrontar hasta su eliminación el déficit del sistema previsional.
La iniciativa contiene además una puerta de entrada de los títulos públicos al erario público santafesino. En el texto de solicita la aprobación de los convenios firmados con la Nación, la implementación de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), su emisión, recepción y circulación, y la cancelación de saldos impagos de la coparticipación, en particular la cancelación de las deudas por aportes a la Caja de Jubilaciones.
La decisión del Ejecutivo santafesino de prorrogar la emergencia debe pasar ineludiblemente por el tamiz de la Legislatura porque la ley original, sancionada en el 99, sólo preveía una extensión del período de vigencia de un año, es decir hasta fines de 2002.
La ley de emergencia previsional significa un ahorro anual de 52 millones de pesos para Santa Fe. Si bien originalmente se preveía que se iba a conseguir una diferencia cercana a los 60 millones, los amparos y embargos contra la ley obligaron a recortar las previsiones iniciales.
La norma que rige desde el 99 establece un recorte progresivo del 0,03% al 14,5% en las jubilaciones superiores a los 500 pesos y una contribución solidaria de los empleados activos con sueldos superiores a los 700 pesos, de entre el 2,5 y el 5% de los salarios.
Un paraguas para proveedores
El paquete de medidas elaborado por la cartera de Hacienda también contempla una actualización de la emergencia económica, que en su primera versión rigió sólo por un plazo de 90 días. Con fondos escasos, el Ejecutivo quiere tener un paraguas legal frente a eventuales reclamos administrativos y judiciales. Por medio del artículo 14º del proyecto presentado ayer queda facultado a suspender los trámites de todas las licitaciones, adjudicaciones, adquisiciones de bienes, contrataciones de suministros, obras públicas y locaciones de servicios o bienes, por un "tiempo determinado".
El proyecto que salió ayer del despacho del gobernador deberá transitar una carrera veloz por la Legislatura, ya que sólo queda esta semana para que la norma ingrese dentro del período de sesiones ordinarias. Desde el gobierno se prevé que la Cámara de Diputados y Senadores le dará el okey al pedido del Ejecutivo, ya que dentro del paquete se incluyen aspectos esenciales para el funcionamiento de la economía provincial, como la aprobación del convenio que firmó la provincia con la Nación y circulación de las Lecop.
La otra parte del ajuste de gastos que prevé ejecutar el gobierno vendrá de la mano del presupuesto 2002, que según se supo ayer pasará directamente al período de sesiones extraordinarias, junto al proyecto de ley administración del Estado.
El proyecto enviado por el Ejecutivo busca cumplir con el déficit cero para hacer frente así con los compromisos asumidos en los convenios y obligaciones contraídos con el Banco Mundial.
El mensaje contiene veinte artículos entre los que se destacan: \* Se establece un sistema de ejecución financiera de los presupuestos que ligue la evolución del gasto público a los recursos disponibles pudiendo adaptarse disposiciones con el cumplimiento de los acuerdos intergubernamentales y el reciente convenio con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
* Faculta al Ejecutivo para disponer e instrumentar la emisión, recepción y circulación de los títulos.
* La emisión de títulos propios no podrá superar la suma de los importes adeudados por la Nación a la provincia, más el equivalente a una nómina salarial.
* Los títulos podrán utilizarse para cancelar total o parcialmente cualquier obligación del sector público provincial o municipal, independientemente de la moneda de pago en que haya sido pactada.
* El empleo y los efectos cancelatorios de los títulos se extiende al pago de las erogaciones corrientes, incluyendo el pago de las remuneraciones, pasividades y aportes y contribuciones de los magistrados, funcionarios y empleados de todos los poderes del Estado.
* Los títulos tendrán libre circulación en el territorio provincial al valor nominal.
* Serán recibidos en pago total o parcial de los créditos, prestaciones y obligaciones de naturaleza tributaria, por retribución de servicios prestados por el Estado, correspondientes a la administración central, descentralizada, empresas y sociedades del Estado provincial, municipal y comunal.
* Las condiciones y proporciones de aceptación de los títulos por parte del Estado provincial serán establecidos en la reglamentación de la ley.
* Los pesos depositados en cuentas de depósitos judiciales por medidas cautelares dispuestas contra el Estado provincial, podrán ser reemplazados por títulos.
* El desagio o disminución de valor que pudieran sufrir los títulos y letras será trasladado en idéntica proporción a municipios y comunas.
* La provincia aceptará Lecop para el pago de impuestos, servicios que presta y cualquier otra acreencia en proporciones que determine la reglamentación de la ley.
* Para poder pagar el impuesto a los ingresos brutos con Lecop el comerciante deberá exhibir o anunciar públicamente su aceptación de los bonos en sus ventas.
* Las deudas del contrato de fideicomiso y administración firmado con el Nuevo Banco de Santa Fe se podrán cancelar con títulos Global 2008.
* El Ejecutivo podrá renegociar deudas con entidades de crédito nacionales o internacionales.