Año CXXXV
 Nº 49.313
Rosario,
martes  27 de
noviembre de 2001
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Sociedades laborales: nueva figura jurídica

Carlos Alberto Farías (*)

Mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 1406/01, publicado en el Boletín Oficial 5111/01 (número extraordinario 29.767) se sancionó el régimen legal de una nueva figura societaria denominada "sociedad laboral". Su antecedente más cercano son las sociedades anónimas laborales españolas, cuya creación data de 1990, las que se encuadran dentro de la nueva concepción de la economía social de Europa, donde participan, además de las sociedades anónimas laborales, las cooperativas y las mutuales. El rasgo más sobresaliente de las sociedades anónimas laborales lo constituye la existencia de dos clases de accionistas: a) trabajadores que en su conjunto tengan no menos del 51% de capital; b) no trabajadores que en total no pueden tener más del 49% restantes. Las acciones son nominativas e intransferibles a personas ajenas a la sociedad y ningún accionista puede tener más del 25% del total. Estas sociedades tuvieron en los últimos diez años buena acogida en la economía ibérica y solucionaron en muchos casos graves problemas de desocupación y de inserción laboral ante el cierre de fuentes productivas.
En nuestro país las sociedades laborales están siendo incorporadas dentro de la legislación nacional con la finalidad de desarrollar nuevos métodos de creación de empleo, fomentando la participación de los trabajadores en la empresa, en un todo acorde al mandato establecido en el artículo 14 bis de la Constitución nacional. Por otra parte esta nueva figura asociativa permite otorgar una cobertura jurídica sin desvirtuar la naturaleza de las relaciones laborales, o sea la preservación de los vínculos laborales de carácter dependiente. Los traba adores en su conjunto tendrán la mayoría de capital para impedir de esa manera la utilización de esta figura asociativa con fines distintos a los que realmente motivaron su creación.
La ley es muy clara en su definición al establecer en su artículo 1º que se entenderá por sociedad laboral a aquella sociedad de cualquier tipo en la que la mayoría de capital social sea propiedad de los trabajadores que presten en ella servicios retribuidos en forma personal y directa y cuya relación laboral se establezca por tiempo indeterminado. Podrán obtener la calificación de sociedad laboral aquellas personas jurídicas en las que el número de horas trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo determinado o indeterminado que no revistan la calidad de socios no supere el 15% del total de las horas año trabajadas por los socios. La sociedad laboral no podrá contar con menos de tres socios.
El régimen de las sociedades laborales se completará con un decreto del Poder Ejecutivo Nacional en donde se establecerán los beneficios destinados a alentar su constitución y financiamiento. Como novedad normativa esta figura jurídica será motivo de muchas críticas y elogios, pero por sobre todas las cosas lo que se espera es que pueda sea una herramienta para encuadrar proyectos de distinta naturaleza y poder reconvertir empresas en estado de crisis, evitando de esa manera una traumática liquidación.

(*) Presidente del Instituto de Derecho Cooperativo y Mutuario del Colegio de Abogados de Rosario.


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