Año CXXXV
 Nº 49.311
Rosario,
domingo  25 de
noviembre de 2001
Min 9º
Máx 25º
 
La Ciudad
La Región
Política
Economía
Opinión
El País
Sociedad
El Mundo
Policiales
Escenario
Ovación
Suplementos
Servicios
Archivo
La Empresa
Portada


Desarrollado por Soluciones Punto Com





Los robos en cajas de seguridad, un delito difícil de probar
Vázquez Ferreyra: "La obligación de los bancos es pagar indemnización"
Según el ex juez, las entidades son responsables por los bienes que reciben

María Laura Cicerchia

Los usuarios de cajas de seguridad que sufren el vaciamiento de sus cofres se enfrentan a una doble dificultad para probar que el robo existió. Como los cofres no son violentados, no quedan huellas del delito. Y como el servicio es confidencial, los clientes no dan a conocer sus bienes al banco. Estas circunstancias acarrean serios inconvenientes a las víctimas a la hora de reclamar una reparación por sus valores perdidos. Sin embargo, aún en estos casos las bancos están obligados a resarcirlas: "Los bancos deben indemnizar a sus clientes porque se responsabilizan a velar por la seguridad de lo que éstos depositan", aseguró Roberto Vázquez Ferreyra, ex juez Civil Comercial de Rosario.
Según el ex magistrado, así lo dispuso la Cámara Nacional de Comercio de Buenos Aires en un fallo reciente donde condenó al Banco de Crédito Argentino a indemnizar a sus clientes luego de un robo perpetrado por un grupo de boqueteros.
En Rosario se produjeron cuatro casos. El último fue denunciado el miércoles pasado por un ingeniero jubilado que detectó el faltante de 80 mil dólares de su cofre del Banco de Boston.
-¿Cuáles son las obligaciones de los bancos respecto de las cajas de seguridad?
-Los bancos alegan que su obligación se limita a poner un espacio físico a disposición del cliente. Pero según el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, esta cláusula es nula porque limita o desnaturaliza el contrato. Y en este caso lo que se contrata es la custodia de los bienes, porque si es por el espacio físico dejo los bienes en mi casa. Entonces la responsabilidad del banco va más allá: debe velar por la seguridad de los bienes que se depositan y cumplir con una serie de normas del Banco Central.
-¿Los bancos deben indemnizar a sus clientes en casos de robo?
-Según la Cámara Nacional de Comercio, aún cuando no haya negligencia de su parte el banco debe hacerse cargo de una indemnización. Por eso en Europa algunos bancos prohíben depositar valores por un monto superior a una equis cantidad de dinero, para responder sólo hasta cierta suma.
-¿Es operativo el sistema de apertura de las cajas con una llave del cliente y otra en manos del banco?
-Es un sistema arcaico que viene del siglo pasado. Hoy con los sistemas técnicos e informáticos que existen podrían emplearse códigos y métodos que ofrezcan más garantías.
-¿Es imprescindible que el servicio tenga carácter secreto?
-Debería ser voluntario. La persona que lo desee debería declarar sus bienes.
-¿Cómo hace el cliente para acreditar cuáles eran sus bienes luego de un robo?
-En estos casos siempre surge el inconveniente de la prueba, por eso los tribunales se basan en presunciones. Si una persona demuestra que cobró una suma de dinero y no la ingresó al circuito comercial, se llega a la presunción de que la depositó en la caja. Esto se complica y se agrava cuando hay un hurto sin violencia. Entonces se debe analizar quiénes visitaron la caja, la posibilidad de que existan llaves mellizas o que el sistema sea de fácil violación sin dejar rastros. Y la persona deberá demostrar si estaba en condiciones de tener sus bienes. Pero el carácter secreto de las cajas de seguridad hace que nunca haya una prueba fidedigna.



Vásquez Ferreyra, ex juez civil y comercial de Rosario.
Ampliar Foto
Diario La Capital todos los derechos reservados