Año CXXXIV
 Nº 49.296
Rosario,
sábado  10 de
noviembre de 2001
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Confirman el procesamiento de Víctor Alderete

La Cámara en lo Criminal Federal confirmó el procesamiento dictado al ex funcionario menemista Víctor Alderete por incumplimiento de los deberes a su cargo y malversación de caudales públicos cuando actuó como interventor del Instituto de Servicios Sociales Bancarios (ISSB).
Fuentes vinculadas al sumario revelaron que la resolución, dictada por la Sala I de la Cámara Federal, ratificó la medida tomada en su momento por el juez Adolfo Bagnasco, quien incluyó un embargo de 500.000 de pesos sobre los bienes de quien también se desempeñó como interventor del Pami.
Al ratificar el procesamiento el tribunal recordó que, por decreto del Ejecutivo Nacional 492/95 se dispuso la disolución y liquidación del ISSB, creado por ley 19.322 y que establecía que las entidades bancarias debían proporcionar al Instituto el 2% de la totalidad de lo percibido anualmente en concepto de intereses y comisiones.
En febrero de 1996 la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró que la norma presidencial resultaba inconstitucional, "lo que trajo como corolario -concluyó el tribunal criminal- la restitución de las cosas a su estado anterior".

Cuestión de aportes
La Sala I de la Cámara Criminal Federal señaló que tras la decisión de la Justicia en lo contencioso administrativa hubo otros decretos del PEN orientados a cumplimentar la liquidación del ISSB, algunos de ellos relacionados con los aportes al Instituto que surgían de la ley 19.322.\Asimismo, la sala consignó que también esos decretos fueron declarados inconstitucionales, por lo que "Alderete debió direccionar su actuación a la luz de las decisiones judiciales", pero "se apoyó" en las normas del PEN "para dictar resoluciones que se apartan aún más de la restitución que le era exigible materializar".\Los camaristas Horacio Vigliani y Luisa Riva Aramayo destacaron que era era el ex funcionario de Carlos Menem quien "debía perseguir el cobro de los aportes extraordinarios implementados por la ley 19.322", pero esa obligación no pudo ser probada según los elementos reunidos en la causa.\"No existiendo motivo para apartarse de las disposiciones de la ley 19.322, Alderete -agregaron- imprimió un accionar distinto al reclamado toda vez que dispuso la transferencia de bienes que pertenecen al Instituto de Servicios Sociales Bancarios a favor de la Obra Social Bancaria Argentina (Osba)", de acuerdo a un convenio firmado con el sindicalista Juan José Zanola en febrero de 1997.


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