Quien circula por la derecha siempre tiene la prioridad del paso, sobre todo cuando se trata del cruce entre dos calles de características similares. Este principio tan simple y que se supone tan internalizado por los conductores, consagrado en una ley nacional y marcado a fuego en cualquier manual básico de manejo, sirvió para que la Cámara Penal de Rosario confirmara la condena contra un conductor que no lo respetó, causó un accidente y provocó lesiones al conductor de una moto. De todos modos, la sanción no fue grave ya que el condenado fue sentenciado a pagar 1.000 pesos de multa y un año de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículos.
El fallo es de la Sala II de la Cámara de Apelación Penal de Rosario y confirma una sentencia previa del juez en lo Correccional Nº 5 de los mismos Tribunales, Eduardo Costa. Si bien tiene algunas semanas y su contenido es simple, tiene el valor de recordar principios o normas elementales -en este caso de conducción- que el hombre común parece olvidar apenas obtiene licencia para conducirse en la sociedad en la que se desenvuelve.
Prioridad para quien va por la derecha
La sentencia involucra al conductor de un auto que fue embestido por una moto en su guardabarros delantero derecho. El vehículo de cuatro ruedas circulaba por la izquierda, y el otro iba por la derecha. Pero el encontronazo se produjo en la encrucijada entre dos calles iguales, donde el principio que se aplica es el de prioridad de paso para quien circula por la derecha.
Eso fue lo que tuvo en cuenta el juez Costa para condenar al chofer del auto, un Renault 18. En rigor, fue el motociclista quien lo chocó a él, pero el magistrado consideró que el conductor del auto debió frenar y darle paso al otro para evitar la colisión.
Una vez que Costa emitió su fallo, la defensa del condenado apeló y pidió que la sentencia se declarara nula y se revocara, es decir que se dejara sin efecto. Entre otros argumentos, algunos de ellos estrictamente jurídicos y otros no tanto, el abogado planteó que la moto circulaba a una velocidad excesiva, que su cliente no lo vio y por lo tanto no pudo evitar el choque, y que por esa razón quien iba en la moto -que terminó mal herido- es el responsable del hecho.
La apelación recaló en la Sala II de la Cámara, integrada por Ramón Ríos, Juvencio Liberal Mestres y Humberto Giménez. Por unanimidad, los tres jueces rechazaron el pedido de nulidad, que se basaba en el supuesto de que el condenado nunca había sido debidamente acusado. Y respecto al hecho en sí mismo, los camaristas también coincidieron.
Los argumentos, en este sentido, fueron tan simples como certeros. Para los jueces, igual que para el fiscal de Cámara que intervino en la causa, el automovilista no respetó la prioridad de paso. Y esto es independiente de dos hechos objetivos: que la moto iba muy rápido, y que el auto transitaba a la velocidad permitida.
Un antecedente de 1995
Ya en 1995, la misma sala de la Cámara Penal había sacado un fallo similar. "Si dos automotores se enfrentan en una encrucijada sin señalización y donde se cortan calles de características similares, ninguna duda pueden albergar sus conductores de la obligación de detenerse para ceder el paso al que arriba a la intersección por su derecha, cualquiera sea el tamaño o el porte de los vehículos circulantes", habían dicho entonces los jueces. Y ahora lo ratificaron.
Este principio está consagrado en ordenanzas municipales (la 2802 y sus modificaciones) y en la ley nacional de tránsito, en el artículo 41. Según esta última norma, se presume la responsabilidad en el accidente del conductor que ingresa por la izquierda (artículo 64).
"Es la desobediencia a este principio la causa de la inmensa mayoría de los choques que ocurren en las esquinas de las calles comunes de nuestra ciudad", concluye el fallo.