| | Reflexiones La constitucionalidad de la queja
| Anibal Faccendini (*)
El significante de la queja nos plantea que es una expresión de dolor, pena o desazón. Este sentimiento, evidentemente, está constituido por muchas causas, algunas son evidentes y otras no, esto es, no son registradas por el ciudadano, por la ciudadanía. Según si estas causas son patentes o no, nos encontraremos ante una queja objetiva o subjetiva. Va de suyo que es la finitud humana la que le da sustentabilidad, al igual que al perdón, el odio y hasta se podría decir al amor. La queja objetiva es la que da cuenta de lo que le sucede al ciudadano en su cotidianeidad, respecto a problemas que hacen a su calidad de vida y por consecuencia a sus derechos a la salud, a la educación, a la Justicia, al trabajo, a la seguridad social, a la vivienda digna, al salario justo y en definitiva al derecho a una existencia decente. Es esta queja mutada en reclamo la que da lugar a la participación popular y a la gestación de la historia. El reclamo es la superación de la queja, es el pasaje a la acción, es el motor de los acontecimientos y productor de derechos. Los artículos, entre otros, 14, 14 bis, 42 y 43 de la Constitución nacional y 7, 8, 9 y 19 de la Constitución de la provincia de Santa Fe son cristalizadores de derechos sociales, siendo primigeniamente sus generadores la queja y su transformación en reclamo. La ley, queja hecha reclamo, normatiza también los consensos sociales que dichos sentimientos drenan desde la ciudadanía, esto pareciera ser la ampliación del axioma cartesiano, que quedaría expresado de la siguiente manera: primero siento, luego pienso, entonces existo. Esta vitalidad la podemos leer en "Fragmento preliminar al estudio del derecho", de Juan Bautista Alberdi. Ahí se plantea lo siguiente: "... concebir el derecho como un elemento constitutivo de la vida de la sociedad, que se desarrolla con ésta, de una manera individual y propia..... De modo que el arte, la filosofía, la industria, no son, como el derecho, sino rostros vivos de la sociedad, cuyo desarrollo se opera en una íntima subordinación a las condiciones del tiempo y el espacio...". Más adelante agrega: "...Un pueblo es civilizado únicamente cuando se basta a sí mismo, cuando posee la teoría y la fórmula de su vida, la ley de su desarrollo... Es pues ya tiempo de comenzar la conquista de una conciencia nacional... Es preciso pues conquistar una filosofía para llegar a una nacionalidad. Pero tener una filosofía es tener una razón fuerte y libre, ensanchar la razón nacional es crear la filosofía nacional, y por tanto, la emancipación nacional..." . Observemos como el pensamiento alberdiano conecta el sentir de la ciudadanía con el derecho y con la cuestión nacional. En esta breve, precaria e insuficiente descripción de cómo la raíz de la Constitución ha sido la queja ciudadana transformada en reclamo y patentizada en derecho, es que vemos que el lamento catártico del ciudadano sin su transformación en participación activa significaría renunciar a la posibilidad del cambio social positivo. Por eso, es importante repensar, redescubrir que la intervención ciudadana en la cosa pública es tan trascendental como rescatar la actividad política para la ciudadanía, es vitalizar la Constitución nacional, es actuar la queja, es plantearnos la vinculación intrínseca que existe entre la cuestión social y la cuestión nacional, es recordar de alguna manera a Alberdi: esto es la conexión entre la vida ciudadana y la emancipación nacional. Como corolario surge que no puede haber globalización sin identidad nacional, que la mundialización debe respetar lo diferente y lo diverso y así la quita y mora de la deuda externa con baja tasa de interés, el aumento salarial, el derecho al trabajo, el fortalecimiento del mercado interno, el crédito blando y la garantía de funcionamiento de los servicios públicos, entre otras cuestiones, es reconstruir la identidad nacional y rescatarla del discurso prosaico para que se transforme en ciudadanía, esto es, en nosotros. (*) Abogado. Presidente de la Asamblea por los Derechos Sociales.
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