Año CXXXIV
 Nº 49.283
Rosario,
domingo  28 de
octubre de 2001
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Transferir IVA, opción para el que paga deuda fiscal con bonos

Un fallo de la Corte Suprema de la Nación puede ampliar las posibilidades de pago de deudas impositivas con títulos públicos para aquellas empresas que cuenten con saldos de libre disponibilidad de IVA.
El máximo tribunal de la Nación dictaminó en la causa "FM Comercial contra DGI" permitiéndole a la empresa transferir a favor de terceros contribuyentes los créditos fiscales emergentes de ingresos directos que en el IVA constituyen saldos de libre disponibilidad. Esa alternativa estuvo contemplada durante años en la legislación tributaria argentina pero quedó suspendida a raíz del escándalo que se desató con una serie de maniobras fraudulentas efectuadas en el extremo sur del país que tuvieron como protagonistas al recordado grupo Koner Salgado.
Pero el hecho más importante es que el alcance del fallo excede a la empresa que actuó ante la Justicia, porque una disposición de la DGI (instrucción general 9/01), instruyó a todas las dependencias fiscales para que esa fórmula se haga extensiva a actuaciones análogas a la de FM Comercial que se tramiten en el ámbito de la jurisdicción, ya sea que se encuentren en instancias administrativa, contencioso administrativa o judicial.

Una resolución que sienta precedente
El apoderado de FM Comercial, Alfredo Garbarini, consignó a La Capital que "Lo resuelto por la Corte pone fin a una posición arbitraria de la administración fiscal orientada a impedir en su instancia que los denominados saldos de libre disponibilidad, productos de retenciones o percepciones practicadas a quienes lo detentan, lo pudiesen transferir libremente a otros contribuyentes a efectos de que éstos cancelen obligaciones impositivas, lo cual resulta aplicable en todo el territorio nacional".
Garbarini entiende que el precedente puede ser utilizado en el régimen de pago de deudas impositivas con bonos del Estado.
El régimen implementado por el ministro de Economía, Domingo Cavallo, permite a todos los tributos nacionales, aduaneros y contribuciones a la seguridad social (salvo las destinadas al régimen de obras sociales y aseguradoras de riesgos de trabajo), vencidos y pendientes de cancelación al 30 de junio último, que puedan ser cancelados hasta fin de año mediante la entrega de títulos de la deuda pública que venzan hasta el 2005.
La norma exige a los contribuyentes con saldos de libre disponibilidad al 30 de junio último (exteriorizadas al 31 de agosto pasado), la compensación previa de deudas que bien podrían cancelarse con la entrega de bonos, pero esta última operación resulta desventajosa.
En efecto, al contribuyente que cancele con bonos se le reducen los intereses al 1% anual, y la carga de intereses nunca podrá sobrepasar un 36% de la deuda que es base de cálculo. El régimen reduce las multas al 10 por ciento y a la que estén firmes con un monto que supere el 100 por ciento de capital se les elimina el excedente. Pero si el contribuyente tiene saldos de libre disponibilidad estará obligado a utilizarlos en forma previa sin reducción alguna de la deuda. En tal caso, la posibilidad de transferir a un tercero su IVA disponible puede significar hacer una buena diferencia.


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