| | Reconocen propiedad comunitaria a aborígenes norteños La Justicia jujeña falló a favor de la posesión ancestral de 200 familias de los pueblos Quera y Agua Caliente
| La Justicia jujeña reconoció el derecho de propiedad comunitaria a más de 200 familias de los pueblos de Quera y Agua Caliente sobre el territorio que habitan en el departamento de Cochinoca, en la región de la Puna, al norte de la provincia. La sala Nº1 de la Cámara en lo Civil y Comercial reconoció la posesión ancestral que ejerce la comunidad sobre su territorio, en el primer caso provincial de cumplimiento efectivo del derecho a la posesión y la propiedad comunitaria que refiere el artículo 75 de la Constitución nacional. El tribunal, integrado por los doctores María Rosa de Aguiar, Víctor Farfán e Isidoro Cruz, resolvió hacer lugar a la demanda que presentaron los abogados Nélida de Apaza, Hernán Apaza y Yolanda de Benicio y resolvió en favor de las comunidades de Quera y Agua Caliente. En inmueble en cuestión está individualizado como lote rural 118, rodeo 40, padrón K855, circunscripción 1, sección 7, en el departamento de Cochinoca, con una extensión de 25 mil hectáreas. En los fundamentos de la resolución judicial se apunta que "se reconoce que las comunidades aborígenes son preexistentes al Estado", al tiempo que destacan que en el país ya existen antecedentes relativos a la entrega de tierras a pueblo indígenas. Los jueces recordaron la ley nacional 18.341 del año 1949, por la que se expropiaron tierras en Jujuy en los departamentos de Tumbaya, Tilcara, Valle Grande, Humahuaca, Cochinoca, Rinconada, Santa Catalina y Yavi con un régimen de explotación y adjudicación a los habitantes, que incluía la prohibición de enajenar esas tierras. "Podemos concluir que la comunidad actora ha logrado demostrar que poseyó y posee el inmueble animus domini, no sólo por más de veinte años, sino desde tiempo prehispánicos", sostuvieron los jueces, quienes recordaron que para la cultura occidental "es difícil aprehender el concepto de propiedad comunitaria". En 1946 los integrantes del pueblo Cochinoca conformaron el denominado Malón de la Paz, oportunidad en la que invocando su condición de originarios de la zona y el derecho a ser titulares de los predios y a no pagar arriendos caminaron durante tres meses y llegaron a Buenos Aires para dar a conocer sus inquietudes al entonces presidente Juan Domingo Perón. Como resultado, las tierras de la Quebrada y Puna fueron expropiadas por la Nación en agosto de 1949 mediante el decreto nacional 18.341, y en 1958 transferidas a Jujuy. Si bien las tierras no se entregaron en propiedad a los indígenas, éstos quedaron en posesión de ellas. Nimia Apaza, miembro de la comisión de Juristas Indígenas, ponderó el fallo de la Justicia y destacó el aporte del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el cumplimiento de la ley nacional 23302, llamada ley De la Rúa, que reconoce la personería jurídica de las comunidades aborígenes. (Télam)
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