| | La Corte les puso "límites" a las dietas Resolvió que los viáticos no forman parte de los sueldos ni de las jubilaciones
| La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las sumas percibidas por diputados, secretarios y prosecretarios legislativos en concepto de viáticos o gastos de representación no forman parte del sueldo y "no corresponde que sea computada para la determinación del haber jubilatorio", indicaron ayer fuentes judiciales. El máximo tribunal falló contra una presentación de un ex legislador que pretendía -según las fuentes- cobrar en forma retroactiva una mayor jubilación abultando sus ingresos mensuales con la incorporación de esos adicionales, al resolver en favor de un recurso extraordinario presentado por el procurador del Tesoro, Ernesto Marcer. Así, la Corte revocó una sentencia de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, y sostuvo que los viáticos, estimados en 1.500 pesos para diputados y secretarios de la Cámara Baja, están destinados a gastos derivados de la actividad parlamentaria pero "no debe ser considerada remuneración a ningún efecto", según falló la Corte. La Cámara había interpretado que la finalidad de las leyes 18.037 y 18.464 (que les permite cobrar gastos de movilidad y representación), no era otra que incrementar lo ya percibido en el sueldo. Pero la Corte estimó que esa ley se creó para "reintegrar a sus beneficiarios los gastos materiales que debieron realizar para el desempeño de sus funciones, a raíz de la sensible reducción experimentada en el presupuesto de la Cámara", dijo en su resolución. El conflicto surgió en 1992, cuando se estableció el adicional de 1.500 pesos como techo para gastos en el Congreso. No obstante, los ministros de la Corte coincidieron en que "mediante la asignación en cuestión no se retribuye el ejercicio de una actividad personal de los diputados y funcionarios". De este modo, la Corte coincide también con el procurador Marcer y consideró que "se halla en juego la interpretación de las normas federales reglamentarias del régimen de sueldos y de previsión social de los diputados nacionales, y la decisión final del pleito ha sido adversa al derecho que el apelante funda en ellas".
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