Año CXXXIV
 Nº 49.229
Rosario,
martes  04 de
septiembre de 2001
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Procesan por homicidio a un funcionario de Edesur por un chico que murió electrocutado
El adolescente, alumno del colegio Ingeniero Huergo, bajó a una cámara para buscar una moneda

La Cámara del Crimen porteña confirmó el procesamiento de un funcionario de la empresa distribuidora del servicio eléctrico Edesur, por el presunto delito de "homicidio culposo" contra un alumno del colegio Ingeniero Huergo, que murió electrocutado en el interior de una cámara eléctrica.
La sala Cuarta de la Cámara, con las firmas de los jueces Alfredo Barbarosch y Carlos Gerome, confirmó el procesamiento dictado en primera instancia contra Estanislao Martín Vidic, jefe del departamento de Distribución y Explotación de la sucursal General Paz de Edesur al momento de la tragedia.
El 8 de julio de 1999, el joven Nicolás Oviedo, de 14 años de edad, halló la muerte cuando descendió a una cámara a buscar una moneda que se le había caído a una compañera de colegio. Oviedo formaba parte de un grupo de estudiantes de la escuela Ingeniero Huergo y, según se desprende del fallo, era práctica habitual de los jóvenes introducirse en la cámara, que no contaba con medidas de seguridad necesarias para evitar esa situación, según consideraron los magistrados.
Diversos testimonios de alumnos del colegio refrendaron esa afirmación e incluso obra en la causa una fotografía de una de las paredes de la cámara, con la inscripción en aerosol de la palabra "Huergo". Algunos alumnos dijeron tener conocimiento de compañeros que iban allí cuando se "rateaban", o sea cuando se ausentaban sin conocimiento de sus padres.
El procesamiento contra Vidic había sido dictado en primera instancia por el juez en lo correccional Omar Faciutto, quien había considerado que "tomando los recaudos de seguridad, el luctuoso suceso habría podido evitarse". En esa línea de pensamiento, los camaristas concluyeron que "el sistema de candados extraíbles" que debieron garantizar que no se pudiera acceder a la cámara "evidencia una falencia funcional en pos de evitar el ingreso de personas ajenas a ese ámbito".
"La falta de este medio de seguridad aumentó las posibilidades de producción del resultado típico, atento a que resulta evidente que de haber estado el candado, el menor no habría podido ingresar y con ello se hubiera evitado el fatal desenlace".
El funcionario de Edesur -quien según la Cámara debió haber "intensificado las rondas de personal a su cargo a fin de constatar que candados estuvieran colocados"- será sometido en fecha aún a determinar a juicio oral y público.
El fallo de la Cámara desliza una crítica, además, a la simple colocación de candados como medida de seguridad y ordena al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a verificar "las medidas de seguridad de las cámaras subterráneas transformadoras existentes bajo su jurisdicción".
Si los recaudos de seguridad se hubieran extremado "el adolescente de 14 años jamás podría haber ingresado a la cámara con la facilidad extraordinaria con la que lo hizo y con ello se hubiera evitado la producción del hecho escalofriante", sostuvieron los jueces.



La seguridad de la cámara eléctrica era insuficiente.
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