Año CXXXIV
 Nº 49.226
Rosario,
sábado  01 de
septiembre de 2001
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Ordenan anotar al hijo de un menor de edad sin autorización de un juez
Casos similares colman las defensorías

Un juez de familia ordenó al Registro Civil que inscriba al hijo de un joven menor de edad, sin la autorización judicial que el organismo requería. El magistrado quiso evitar de ese modo provocarle gastos al muchacho y también al propio Estado, que por "arrastre consuetudinario" -es decir, porque es costumbre hacerlo de ese modo- destina fondos y personal a un trámite puramente burocrático. El caso es que, de acuerdo a la ley, todo papá menor de 18 años no puede inscribir a sus hijos sin contar con el visto bueno de un juez, situación que al ser cada vez más frecuente desborda las defensorías provinciales.
Por esto, el juez Ricardo Dutto intervino ante el pedido de un joven de escasos recursos que quiso anotar al hijo que tuvo con una adolescente y se encontró conque, aun cuando la chica consentía anotarlo con su apellido, no podía hacerlo si previamente no obtenía autorización judicial.
El trasfondo del caso es la edad en la que un menor puede casarse e inscribir como propio a un hijo. Durante décadas la edad legal de la aptitud nupcial era de 14 años en la mujer y de 16 en el varón, pero en la época en la que Fernando de la Rúa fue senador propuso elevar esas edades hasta los 18 años y el Congreso lo convirtió en ley. Esto generó un considerable aumento de los pedidos de autorización judicial por parte de padres adolescentes de 14 a 18 años para inscribir a sus hijos en el Registro Civil.
Como la representación legal de los menores debe ser ejercida por una Defensoría oficial o bien por un abogado particular, que implica el pago de honorarios, el trámite generalmente se dilata y crea un verdadero embudo en las defensorías que funcionan en la planta baja de los tribunales locales. Según Dutto, esto arrastra retrasos, acumulación de tareas, gastos para la persona pobre y también para el Estado provincial.
En otras palabras, el requisito de la autorización judicial previa para inscribir a un hijo por parte de un padre menor de 18 años no es más que un "obstáculo" que debe ser sorteado y que perjudica claramente a los padres adolescentes.
"Esta discriminación es hoy inaceptable porque el matrimonio no puede ser un indicador de capacidad para el ejercicio de la paternidad", dijo el magistrado en su resolución. "Y en cuanto al niño, no se le respetaría el derecho a la real identidad enunciado en la Convención sobre los Derechos del Niño", agregó.


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