| | cartas Sobre la capilla de Fisherton
| Contra la opinión del abogado Raúl Ghione (La Capital, 19/07/200l), este tema no es religioso, y si lo fuera, debería entonces respetar las leyes y el sentir de su grey; respecto a esto último, se sabe del dolor de perder su capilla. Ningún "mega-nada" reemplazará las figuras de su historia, rescatadas para la memoria colectiva en su estructura familiar, y en el particular clima que formó casi un siglo de dolor, esperanzas, pedidos y gracias dado por generaciones de fieles. Respecto a la ley, el que quiera saber que lea: Constitución Nacional (Art. 31): contempla la incorporación inmediata dentro de su ordenamiento interno, a todos los instrumentos legales que surjan de "tratados-organización"; es decir que, sin la necesidad de dictar una ley, se reconocen los principios emanados de las Cartas de Patrimonio Arquitectónico proclamadas por el Concejo de Europa (Venecia, 1964 y Amsterdam, 1975) que generaron un vasto movimiento concentrado a través de la Unesco-ICOM. Poder Ejecutivo Nacional: ley 12.665/40: crea la Comisión de Museos, Monumentos y Lugares Históricos y específica (Art. 12 y 13): "... tiene a cargo la custodia, conservación, refacción y restauración de los bienes del dominio de la Nación inscriptos en el registro, y en concurrencia con las autoridades provinciales, municipales y eclesiásticas, cuyos órganos legales se hallan acogidos a la ley... regula incidencia sobre los inmuebles y muebles histórico-artísticos de propiedad pública o particular en cuanto a la prohibición de su venta, exportación, el control y conducción de tareas de restauración ... conservación ... etc.". Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, en su declaración de mandato (pág. 1 de 1) dice: "...sus integrantes ...con el objetivo de revalorizar, recuperar y mantener el patrimonio cultural argentino, piedra fundamental sobre la que descansa nuestra identidad... fomentar nuestros valores...en el marco de la globalización del planeta. Asimismo, no sólo se ocupa de aspectos arquitectónicos y museológicos sino en investigación arqueológica, estudios de lenguas regionales, recursos paisajísticos, influencia cultural inmigratoria, visión amplia del patrimonio en términos históricos, culturales y naturales que permite definir el contexto adecuado para su correcta protección, respetando el entorno y apuntalando el concepto de patrimonio como bien social ... está la propuesta de utilidad pública declarada por el Poder Ejecutivo de la Nación de lugares, monumentos, inmuebles, documentos y ámbitos urbanos ... en tanto estas tengan más de 50 años, cualquiera sea su naturaleza jurídica ... y el compromiso de preservar y conservar lo que constituya una fuente referencial de nuestro pasado". En Fisherton, estación-plaza-capilla integran una unidad cultural que pertenece a la historia de nuestros ferrocarriles. La soberbia no es una cualidad cristiana, aunque el cura Gorza haya tomado ejemplo de quien consensuó con la Municipalidad la demolición de la antigua casa parroquial (data 1749) único cabildo y primer escuela de Rosario. Así todo el cuerpo místico que constituye la Iglesia de Cristo ha quedado -como hace 500 años con los conquistadores- cómplice ante las leyes del hombre y de Dios. No sigamos en ese derrotero; observemos la ley. Cadena Ciudadana (ONG)
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