Año CXXXIV
 Nº 49.208
Rosario,
martes  14 de
agosto de 2001
Min 11º
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La conciliación, una alternativa para los conflictos laborales
Implica ventajas para empleadores y trabajadores. En Capital Federal ya es obligatorio pero aquí aún no

Cristina Aida Gomez (*)

Vivimos momentos de honda conflictividad social, afirmación que no entraña novedad alguna al lector. Lo que sí pretende ser un aporte en medio de la crisis es la posibilidad de prevenir y/o desactivar aquellos conflictos que tienen solución y que sus protagonistas no ven por la enorme tensión general en la que estamos inmersos. Nos referimos concretamente a la utilización por la sociedad de los denominados "métodos adecuados de resolución de conflictos", que implica un menú de opciones no tradicional de resolver las controversias que se suma a la solución tradicional a través de la Justicia.
Los conflictos individuales e interpersonales pueden prevenirse y también resolverse utilizando fórmulas cooperativas y no sólo las adversariales. No siempre la satisfacción se encuentra en ganar a costa de ver perdidosa a la otra parte, y cuando las negociaciones directas fracasan surgen mecanismos de ayuda por parte de un tercero neutral que tiende a asistir a los protagonistas del conflicto en la búsqueda de posibles soluciones elaboradas por ellos mismos, en un ámbito de confidencialidad, respeto mutuo y voluntariedad. Nos referimos aquí a la intervención del mediador y a situaciones que permiten un amplio ejercicio de la autonomía de la voluntad de los dueños del conflicto.
Pero el objeto de esta nota es resaltar el valioso aporte que al momento actual realiza otro mecanismo no tradicional de resolución de conflictos, referido específicamente a los conflictos individuales y pluriindividuales del trabajo y que es el denominada de conciliación laboral, implementado en Capital Federal desde 1996 a través de la ley 24635 en la órbita del Ministerio de Trabajo y por el que se debe transitar obligatoriamente previo a iniciar una demanda laboral.
La conciliación laboral no es nueva, está instalada en el derecho del trabajo argentino desde sus albores. Permite que tanto empleador como trabajador puedan solucionar sus diferendos con el auxilio de un tercero pero dentro del espacio de autonomía de la voluntad que permite la legislación laboral de fondo.
Lo novedoso de la conciliación laboral obligatoria es que por medio del conciliador se incorporan a la conciliación tradicional técnicas de negociación y los beneficios que la mediación y demás métodos adecuados de resolución de conflictos colaborativos otorgan para que las partes puedan comunicarse, enriqueciendo así una institución ya existente en el derecho laboral y adecuándola al momento actual.
Frente a la crisis social a que referíamos al principio, reviste importancia fundamental solucionar los conflictos individuales del trabajo sin pérdida de la fuente de trabajo, es decir buscando soluciones que excluyan al "despido"; y si la ruptura de la relación de trabajo se produce, se deben aportar mecanismos que faciliten la satisfacción de su crédito alimentario con inmediatez.

Un método rápido y barato
Por otro lado, beneficia al empleador la posibilidad de dirimir el conflicto en forma rápida, costo reducido y con la ventaja que entraña no verse involucrado en procesos judiciales de larga data y con gastos inciertos.
Resulta esencial la presencia de abogados de parte asistiendo a cada una de ellas en los posibles acuerdos. El conciliador laboral es un profesional independiente, abogado con antecedentes en derecho laboral, dado que permanentemente debe confrontar las posibles soluciones que elaboren las partes con los principios básicos del derecho de trabajo y en especial con el orden público laboral y la irrenunciabilidad de derechos por parte del trabajador.
Además debe ser un profesional entrenado en técnicas de comunicación y negociación y, a nuestro entender, debiera ser mediador.
La capacitación y solvencia de estos profesionales, junto a una sólida formación ética y mecanismos transparentes de designación, resultan fundamentales para que el sistema cuente con la credibilidad de la sociedad desde sus comienzos.
La conciliación laboral con las características señaladas no está regulada aún en la provincia de Santa Fe, pero estamos convencidos que de implementarse hará un gran aporte al momento histórico que nos toca vivir, pleno de conflictos de todo tipo.
Estimamos loable que el Colegio de Abogados de Rosario a través de su Centro de Altos Estudios en Métodos Adecuados de Resolución de Conflictos haya implementado los cursos de entrenamiento en conciliación laboral para abogados, porque independientemente de la oportunidad y características de una futura ley en nuestra provincia, está impulsando la formación de profesionales capacitados en la comprensión y solución de la problemática de las controversias del trabajo, lo que hoy por hoy no es poco.
\(*) Abogada, mediadora, conciliadora laboral


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