Año CXXXIV
 Nº 49.191
Rosario,
sábado  28 de
julio de 2001
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La Justicia frenó el recorte en los salarios y jubilaciones

El juez laboral Roberto Pompa ordenó ayer al gobierno nacional "abstenerse" de aplicar recortes en salarios y jubilaciones, por lo que los haberes deberán ser liquidados sin ninguna quita.
Además, Pompa decretó la inconstitucionalidad del último párrafo del decreto del Poder Ejecutivo 896/01, que prohíbe a los jueces dictar medidas cautelares contrarias a la poda de remuneraciones que pretende aplicar el gobierno de Fernando de la Rúa para alcanzar su objetivo de "déficit fiscal cero".
Pompa, titular del Juzgado del Trabajo Nº38, de la Capital Federal, habilitó el tribunal en plena feria judicial para expedirse -mediante dos resoluciones- sobre las acciones contra el recorte interpuestas por decenas de sindicatos agrupados en las CGT oficial y rebelde y la Central de Trabajadores Argentinos (CTA).
"No puedo dejar de recordar el contenido alimentario de las remuneraciones que se mandan a reducir, produciendo en principio un impacto de distinta magnitud que no podría ser conjurado con la eventual restauración posterior patrimonial, ya que ello no evitaría las penurias y el tránsito de situaciones aflictivas, de ninguna manera compensables a través de una reparación económica", escribió Pompa.
El juez, que aclaró que tomó ese razonamiento de un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, entendió así que habrá casos en los que resultarán irreparables las consecuencias que acarreará el ajuste.
Asimismo, subrayó que a través de los decretos del PEN 896/01 y 926/01, los destinatarios de la poda de haberes salariales y previsionales quedaron sumidos en una "situación de incertidumbre".
Pompa hizo lugar a las acciones de amparo presentadas por los gremios y dictó medidas de no innovar que, en los hechos, obligan al Estado nacional a liquidar salarios y beneficios previsionales por los mismos montos establecidos antes del cuestionado programa de "déficit cero".
Puntualmente, ordenó "que se suspenda la aplicación del artículo 1 del decreto 891/01 y de los decretos y resoluciones complementarias que puedan modificar las remuneraciones, adicionales y asignaciones familiares de los trabajadores" representados por los gremios que recurrieron a la Justicia.


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