El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, ratificó el derecho de los alumnos a grabar las clases que impartan los profesores universitarios. Además, pidió a las autoridades de la Universidad de Buenos Aires que arbitre los medios necesarios para que se difunda adecuadamente ese derecho. El caso comenzó cuando un profesor de la Facultad de Derecho de la UBA le prohibió al alumno Luis Quílici, quien padece una disminución en su capacidad auditiva, que grabara su alocución en la clase sosteniendo que violaría la propiedad intelectual. El alumno acudió a la Defensoría de la Nación, que pidió informes a la Facultad de Derecho de la UBA. La respuesta del decano fue que no se autorizan las grabaciones en defensa del derecho a la propiedad intelectual protegido constitucionalmente. Pero el ombudsman se dirigió entonces al Consejo Superior de la UBA y allí informaron que no existe ninguna norma que impida a los alumnos a grabar las clases. En su resolución Mondino sostiene que "en lo estrictamente pedagógico se entiende que desde el momento en que el docente está decidido a brindar sus conocimientos a los alumnos mediante clases orales o escritas, ya está dispuesto a que dichos conocimientos dejen de pertenecerle para que los alumnos se apropien de ellos y pueda tener lugar una elaboración". Añadió que "dicha situación también es común a los profesores ya que ellos mismos deben consultar a diversos autores para la preparación de sus clases". También remarcó que si lo que preocupa es controlar la apropiación de lo que se dice o escribe en el marco del proceso de enseñanza, "la tarea sería imposible ya que se tendría que controlar a toda persona que toma notas en forma taquigráfica, como también a aquellos escritores, juristas, filósofos, médicos, pedagogos que han escrito obras que a su vez abrevaron de otras generaciones de autores". La resolución establece que si la cuestión se centra en fomentar en el alumno el interés por consultar bibliografía variada para luego sacar sus propias conclusiones y crear un espíritu crítico, "los medios para lograrlos distan de ser la prohibición de grabar las clases". Mondino sostuvo que el hecho de que los alumnos graben las clases no puede quedar supeditado a la generosidad del docente porque desde el momento en que éste se compromete en la tarea de enseñar, está cumpliendo con los objetivos relativos a la transmisión de una enseñanza". Y añadió que "aducir una cuestión relativa a la propiedad intelectual es errónea por cuanto los profesores perciben un salario por los servicios que prestan". Tras recordar que según la UBA no existe ninguna norma que prohíba la grabación de clases y no obstante que una norma interna de la Facultad de Derecho así lo estipula, Mondino recordó lo que establece el artículo 19 de la Constitución Nacional: "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe". Además recordó que el artículo 17 de la Constitución Nacional, al expresar que "todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento", no establece derecho subjetivo alguno sobre las ideas, sino sobre la obra concreta del autor. También sostuvo que doctrinaria y jurisprudencialmente "se ha interpretado que el derecho de propiedad intelectual de raigambre constitucional recae sobre tales obras, no así sobre temas, argumentos, frases, locuciones, expresiones, ideas o conocimientos científicos u opiniones". Finalmente, el Defensor del Pueblo de la Nación envió un oficio a la Universidad Nacional de Buenos Aires en el que solicita que se haga público el derecho que tienen los alumnos de proceder a las grabaciones de todas las clases que se impartan en las facultades de esa casa de estudios.
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