Año CXXXIV
 Nº 49.166
Rosario,
martes  03 de
julio de 2001
Min 6º
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Devolución

Las empresas podrán devolver las retenciones en exceso del impuesto a las ganancias a sus empleados antes de abonar el salario de julio, de acuerdo con los dispuesto en una resolución de la Afip. La resolución faculta a las empresas que lo crean conveniente a efectivizar la devolución de ganancias en los próximos días.


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