Año CXXXIV
 Nº 49.164
Rosario,
domingo  01 de
julio de 2001
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Impuestos: Crisis de convivencia de dos sistemas fiscales

Eduardo De Loredo

La llamada ley de competitividad consta de dos partes absolutamente distintas. La ley de competitividad I se limita a la sanción de un gravamen a los débitos y créditos en las cuentas corrientes bancarias, y luego se fue ampliando el hecho imponible a prácticamente todas las operaciones que se realizan en un banco. Bajo el argumento de presuponer que se elude la cuenta corriente bancaria, las operaciones de cobranza, de recaudación y pagos a cuenta de terceros resultaron gravadas.
Una nota externa de la DGI ratifica que no se encuentran gravadas las operaciones en caja de ahorros, excepto que se las utilicen para un sistema de pagos organizado. Sin embargo, interpreta que están gravadas las gestiones de cobranza aunque no intervenga una entidad financiera, aumentando la confusión que reina alrededor de este impuesto y que aniquila la seguridad jurídica que debe existir.
La ley de competitividad II tiene por finalidad delegar en el Ejecutivo facultades para reorganizar la administración pública, las entidades autárquicas, transparentar el mercado de capitales y de seguros, modificar el régimen impositivo, con la única limitación de no sancionar nuevos impuestos. Así podrá crear exenciones, eliminarlas, excepto las que influyan en la canasta familiar o afecten las economías regionales. Podrá asimismo disminuir tributos y tasas, establecer compensaciones, así como regímenes de regularización y facilidades de pago. También, podrá crear tasas y recursos no tributarios y establecer otros beneficios impositivos.
La ley excluye expresamente de las facultades delegadas, las de privatizar la Afip, las universidades y el Banco Nación.

Las modificaciones
Al amparo de esta ley se dictó una serie de decretos que modifican la ley del IVA, de ganancias, de impuestos internos, de transferencia a los combustibles, entre otros. En general, se efectuaron para levantar exenciones, modificar alícuotas o facultar a tomar a cuenta del IVA las contribuciones patronales en distintos porcentajes. En realidad, la finalidad de la ley recién se advierte cuando se dictó el decreto 730 y la resolución general 1029 de la Afip. El primero establece que los sectores de la economía que accedan a convenios con el gobierno nacional y los sindicatos obreros obtendrán determinadas ventajas como la exención en el impuesto a los intereses y el endeudamiento empresario, el impuesto a la ganancia mínima presunta, cómputo de la totalidad de las contribuciones patronales a cuenta del IVA y otros que surgirán de los convenios respectivos.
Mediante la resolución 1029 se crea un registro de empresas beneficiadas con la ley de competitividad, y se establece un procedimiento para figurar en el mismo, previo cumplimiento de los requisitos que exigirá la Afip. De no cumplirse con las obligaciones asumidas se excluirá del registro y renacerá la obligación de abonar todos los impuestos liberados, con los consiguientes intereses y multas.
Por lo tanto, las empresas que producen fundamentalmente bienes físicos y que lo hacen a una determinada escala, necesariamente deberán encontrarse en los registros de la Afip, para gozar de una serie de beneficios. Para las empresas pymes habrá un tratamiento preferencial.
Así, es evidente que a las empresas que quedan fuera de los registros de la competitividad se les hará muy difícil su operatividad. En peor situación aún estarán las que resulten excluidas por no cumplir con los convenios o las exigencias de la Afip, pues deberán tributar todos los impuestos de que quedaron eximidas, más los intereses y multas.
Para completar el cuadro de beneficios que van surgiendo de la ley de competitividad, se crea el factor de convergencia, que viene a ser un impuesto a las importaciones y un beneficio que recibirán los exportadores.
Pero estas empresas que recuerdan a las promovidas, serán realmente privilegiadas, en detrimento de la igualdad y tratamiento ante la ley. La fiscalización será ardua y compleja y siempre se verá afectada la libre competencia y transparencia de los distintos mercados.
La ley trata de ser un filtro en las empresas de producción para que solamente pasen las que están bien posicionadas y puedan tener futuro próspero. Las demás pareciera tienen la suerte echada.
Por todo ello es que de ahora en más coexistirán dos regímenes fiscales y laborales con obligaciones y derechos distintos, toda una novedad en este convulsionado país.


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