Año CXXXIV
 Nº 49.152
Rosario,
martes  19 de
junio de 2001
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Exclusivo. Fallo de la Cámara Penal sobre un caso que terminó en condena
Cómo saber si el abuso sexual contra un menor existió o fue un invento
A veces, en el marco de un conflicto entre los padres, hay denuncias falsas. ¿Cómo distinguirlas de las auténticas?

El sábado pasado, La Capital publicó (sección Policiales, página 34) el resultado de un fallo que condena a 9 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de cuatro nenas de 10, 8, 7 y 6 años, hijas de su concubina. La sentencia fue producida por la Sala II de la Cámara Penal y confirmaba la decisión de un juez de primera instancia, tanto en la calificación del delito como en la pena impuesta.
El fallo, elaborado por el camarista Ramón Teodoro Ríos, realiza una serie de consideraciones sobre la problemática de las denuncias de abuso sexual en el marco de parejas en conflicto, en trámite de divorcio o en crisis por la tenencia de los hijos, la cuota de alimentos, etcétera. Ríos, a cuyo voto adhirió luego su colega Juvencio Mestres, arroja luz sobre un tema que hasta no hace mucho era poco menos que secreto.
En la primera parte, el fallo reflexiona sobre la actitud del juez cuando se encuentra frente a un tema altamente sensible para la opinión pública. Estas son sus consideraciones:
"Horrorizado por la intensificación del delito, influido especialmente por la TV, y con la sospecha de que se tolera una mafiosa impunidad, el hombre común puede tener la tentación de reclamar la condena penal a toda costa. Con esto quiero aludir al peligro de una justicia sentimental, obnubilada por la venganza, semejante a un instintivo linchamiento judicial, que aspira a concretar resultados punitivos aún al margen de los derechos elementales de la defensa del imputado y/o con prescindencia de la existencia objetiva de pruebas demostrativas de su responsabilidad. ¡El enorme interés por la condena puede eclipsar el análisis sereno de si éste fue debidamente pronunciada y de si el condenado fue, sin lugar a dudas, autor de la conducta atribuida! Este peligro se incremente cuando el hecho denunciado asume proyecciones atroces o perversas y se consuma en la clandestinidad, como sucede en el caso que nos ocupa.
El juez nunca debe claudicar frente a semejante tentación. Si bien no cuenta con la bola de cristal para saber la verdad de lo sucedido, en cambio debe extraer del debido proceso un convencimiento cabal y sin fisuras de la culpabilidad del acusado para decidir su condenación; y debe mostrar a la opinión pública la argumentación lógica que fundamenta su conclusión racional.
Cuando un juez resuelve un caso de determinada manera en razón de la calidad de la persona que así se lo pidiera o por conformar demagógicamente la exigencia popular, debe irse a su casa aunque conserve su despacho porque, en sustancia, ya abdicó de su magistratura".

¿Verdadero o falso?
Luego, el camarista se mete de lleno en el análisis de cómo dilucidar si una denuncia por abuso sexual es auténtica o falsa: \"En estos autos no se discute el respeto a las garantías del debido proceso; únicamente se critica la ausencia de pruebas suficientes como para afirmar que (el condenado) cometió los abusos sexuales denunciados. Veamos si en este proceso debido se verifica el convencimiento legal que fundamenta la condena.
Bajo el título "El abuso de la denuncia de abuso", Eduardo Cárdenas se ocupa de la multiplicación de las denuncias de abuso sexual; la mayoría provenientes de la madre contra el padre en situaciones conyugales conflictivas (La Ley, 15/9/2000, pág. 1). El abuso sexual infantil perpetrado por parientes fue hasta hace poco un secreto del cual la sociedad no hablaba, pero los profesionales y los medios masivos de comunicación advirtieron cabalmente sobre la virulencia de este tumor enraizado en la intimidad de muchas familias. Como una acusación de este talante también resulta la mejor manera de descalificar moralmente a alguien y sacarlo del medio en las disputas por tenencia, visitas o alimentos de los hijos, o estrepitosos conflictos matrimoniales, entonces se sucedieron una serie de casos donde pudo comprobarse la falsedad de la denuncia (cfr. el trabajo del médico psiquiatra del Hospital de Clínicas de la Universidad de Buenos Aires, Dr. Eduardo Padilla, en La Ley, 22/3/2001).
La escasa prueba con la que puede contarse en estos delitos plantea una terrible alternativa: \- Por un lado, que un abusador pueda seguir causando impunemente la destrucción del infante con la conducta abusiva; \- Por otro, la destrucción y condena de una persona inocente, con efectos devastadores sobre el niño que participa en la falsa imputación.
En los países anglosajones se analiza el Síndrome de Alienación Parental, sufrido por algunos padres separados que mantienen un conflicto sobre la custodia de sus hijos. En estos casos el padre que ostenta la tenencia agrede al progenitor no conviviente mediante su descalificación ante el hijo, quien para obtener la aceptación del manipulador termina por repetir la versión adoctrinada que puede derivar en una falsa denuncia de abuso sexual. El 6º simposio anual de Psicología Forense, celebrado en marzo de 1990 en Las Vegas, declaró que las falsas acusaciones de abuso sexual aumentan masivamente en casos de juicios de divorcio o batallas sobre la custodia del menor. La cuestión fue materia del curso de violencia familiar organizado en el posgrado de la Universidad de Córdoba para abogados y trabajadores de la salud mental bajo el interrogante "¿Cómo distinguir cuándo son verdaderas o falsas las declaraciones de niños en casos de alegado abuso sexual?" (mayo de 1999).
Desde la óptica de la victimología y la terapia familiar, el médico psiquiatra Padilla enuncia algunas pautas que ayudan a esclarecer lo relamente ocurrido: \- Los niños menores de 7 años son incapaces de inventar una historia con el propósito deliberado de perjudicar a un tercero; \- Cualquier historia no verdadera de abuso sexual del niño pequeño ha sido instalada en la mente infantil por adultos; \- En consecuencia, primero se debe investigar si hay adultos interesados (conciente o inconcientemente) en destruir a otros; \- El número de denuncias por abuso se exacerba en los casos de disputas de divorcio, tenencia o visitas a los hijos menores; \- Es importante relevar cuál fue la actitud inicial de la madre denunciante; \- Para llegar a convencer al niño sobre hechos que no acontecieron es necesario repetir los relatos a través de un tiempo suficientemente prolongado; \- La mayor prudencia ha de tenerse con la madre histriónica y manipuladora, muy convincente en su desesperación y en su espanto por lo que denuncia, y anticipadamente prejuiciada sobre la conducta del "padre malo" (La Ley, 22/3/2001)".
Finalmente, aplica este esquema al caso en cuestión y termina confirmando el fallo del juez de primera instancia.



El camarista Ramón Ríos reflexiona sobre un poco debatido.
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