Desde la sanción de la Ley Nº 25.413, por medio de la cual se creó el nuevo impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente, fue necesaria la sanción de una serie de normas reglamentarias, disposiciones y notas aclaratorias, debido a que su precipitada puesta en marcha provocó innumerables desconciertos.
En función de que la citada ley tiene dudosa validez constitucional por tratarse de un impuesto directo, y que de acuerdo a nuestra Carta Magna los mismos sólo corresponden ser aplicados por las provincias, así como a la excesiva acumulación de normas accesorias que han extendido el espíritu del legislador y que son de reciente sanción, nos encontramos con que algunos temas aún no cuentan con una interpretación precisa.
La tasa general del impuesto es del 4 por mil y se aplica a las operaciones bancarias realizadas en cuenta corriente, pero se eleva al 8 por mil para operaciones asimilables o que puedan utilizarse en sustitución de la cuenta corriente bancaria, y cualquier otro movimiento de fondos.
Bajo dicho concepto fueron incluidas las acreditaciones por depósitos en cajas de ahorros de cheques de terceros, forzándose la interpretación de que se trataría de una gestión de cobranza realizada por las entidades financieras.
No obstante ello, los débitos y créditos en cajas de ahorros, no están alcanzados por el impuesto en la medida que no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizado y que impliquen la sustitución del uso de una cuenta corriente, como tampoco los débitos destinados, entre otros conceptos, a pagos de servicios públicos o privados, tales como luz, gas, teléfono, cuotas de colegios, tarjetas de crédito, etc., siempre que se efectúen para consumo particular. Además se han establecido tasas especiales. Una del 2.5 por mil para las operaciones bancarias realizadas en cuenta corriente y otra del 5 por mil para operaciones asimilables o que puedan utilizarse en sustitución de la cuenta corriente bancaria para los monotributistas..
Y por último se ha creado una tasa reducida del 0,75 por mil para algunas actividades específicas que por la modalidad operativa utilicen intensamente cheques. Esta alícuota alcanza a corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado, empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito, pero sólo para los créditos originados en los pagos realizados por los usuarios de tarjetas y para los débitos provenientes de pagos a establecimientos adheridos, así como empresas que operen sistemas de transferencias electrónicas por Internet para los créditos originados en los importes recibidos de los ordenantes, y para los débitos generados por pagos a los beneficiarios.
Cuándo se paga
Se encuentran gravados con el 4 por mil las acreditaciones en cuenta corriente, alcanzando los depósitos en efectivo (directos por caja o por medio de cajeros automáticos), los depósitos de cheques aunque correspondan al pago de sueldos, jubilaciones o pensiones, transferencias entre cuentas de distinto tipo o diferente titularidad, transferencias entre distintos tipos de cuenta, entre cuentas corrientes de distinta titularidad, y acreditación de cupones de tarjetas de crédito.
Pero como el impuesto se aplica también a razón del 4 por mil sobre los débitos en cuenta corriente, completando así la imposición a todo el ciclo financiero-bancario con una alícuota global del 8 por mil, quedan alcanzados los retiros en efectivo, la emisión de cheques, transferencias interbancarias entre cuentas de distinto tipo y diferentes titulares, o entre distintos tipos de cuentas, o entre cuentas corrientes de distinta titularidad, cargos de mantenimiento y otras comisiones, intereses, débitos automáticos, débitos de cheques que sean utilizados para el pago de tributos y débitos derivados del pago de haberes.
Han quedado excluidas algunas operaciones como: el Estado (nacional, provincial, municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y sus reparticiones, a las misiones diplomáticas y las entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias por la DGI. También, las acreditaciones realizadas a través de bancos para el pago de haberes en cuenta corriente de los empleados, jubilaciones y pensiones, los débitos para realizar extracciones de haberes en cuenta corriente hasta el tope del importe acreditado por ese concepto, los cheques rechazados previamente acreditados, la renovación y acreditación de préstamos bancarios, créditos y débitos por suscripciones y rescates de fondos comunes de inversión y las transferencias entre cuentas corrientes con la misma titularidad. Además, los agentes de bolsa y los giros y transferencias de los que sean ordenantes, las casas de cambio, las cuentas utilizadas por los cajeros automáticos para realizar compensaciones por cuenta de entidades financieras, los pagos judiciales y las cuentas utilizadas para la gestión de cobro de tributos.
(*) Contador público, asesor impositivo