 |  | Los estacionamientos son responsables si se dañan los autos Lo asegura Defensa del Consumidor
 | "La empresa no se responsabiliza por los daños ocasionados al vehículo". La leyenda se encuentra destacada en los carteles de la mayoría de las playas de estacionamiento y lavaderos de autos de la ciudad, pero para el titular de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, Carlos Comi, no se trata más que de una aclaración "engañosa y sin validez". Lo cierto es que tanto las ordenanzas municipales como la propia ley de defensa del consumidor establecen que los propietarios de los parkings deben hacerse cargo de los daños que sufran los vehículos allí estacionados, ya que los clientes pagan por ese servicio. Durante el 2000, la repartición municipal recibió una veintena de denuncias de gente que había reclamado previamente a los propietarios de las playas de estacionamiento un resarcimiento por los daños sufridos por sus vehículos, sin encontrar ninguna respuesta favorable. Y este año las quejas de los rosarinos continúan. Los casos son de lo más variados. Por ejemplo, mientras tenía su auto estacionado en el parking del Village, a un hombre le robaron las cuatro tasas de las ruedas. El hecho ocurrió en diciembre pasado. Como la firma no dio respuesta, el 8 de enero la oficina municipal la convocó a una audiencia. Esa instancia sirvió, previa discusión, para que en los primeros días de febrero la empresa compensara al denunciante con 70 pesos, bajo el compromiso de que el damnificado renunciara a cualquier otra instancia de reclamo. Otro caso fue el de una mujer que, después de dejar su auto en un lavadero de San Juan al 2800 en marzo pasado, detectó la ausencia de los parlantes. La audiencia aún no se ha hecho, pero Comi confía en que el sistema de cámaras de video con que cuenta el comercio devele finalmente lo que ocurrió. Si el problema subsiste, queda la instancia judicial. Como estos, hay otros muchos damnificados sin respuesta. Sin embargo, la ausencia de responsabilidad sobre los daños que sufren los vehículos estacionados en lugares pagos no puede ser invocada por los propietarios de esos comercios. En rigor, en las ordenanzas municipales donde consta la reglamentación para los estacionamientos quedó claramente establecido que las playas están obligadas a contar con un seguro contra incendio y explosión, robo y hurto, y lesiones a terceros que ampare a los vehículos allí aparcados. Por si con esas normas no alcanzara, Comi aclaró que también hay resguardo en la propia ley de defensa del consumidor. "Cuando contratamos el servicio de un estacionamiento por hora o estadía a cambio de un determinado precio, los alcances de esa modalidad se encuentran regulados por la ley", afirmó. Técnicamente, es su artículo 37 el que sanciona como "abusiva" la limitación de daños. "Por tratarse de una ley de orden público, cualquier disposición o convención en contrario se considera como no existente", sostuvo el funcionario municipal. Para dar curso a reclamos que puedan derivar por el hallazgo de daños en estacionamientos, Comi recordó que es conveniente realizar el reclamo presentando el ticket correspondiente. Además, invitó a los damnificados que no hayan encontrado reconocimiento a acercarse a la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor para sustanciar una queja y recibir asesoramiento profesional.
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