Los fiscales Eduardo Freiler y Federico Delgado apelaron ayer el permiso que el juez federal Rodolfo Canicoba Corral le concedió al ex almirante Emilio Massera para que se recupere en su domicilio particular de la intervención quirúrgica a la que fue sometido recientemente.
Canicoba Corral y la jueza federal María Servini de Cubría tienen a su disposición al ex militar por su responsabilidad en la sustracción de menores durante la dictadura militar. El primero busca determinar si existió un plan sistemático para concretar los ilícitos, mientras que la magistrada investiga casos puntuales.
Hace un par de semanas Massera fue sometido a una operación de doble by pass, tras lo cual Servini de Cubría y Canicoba Corral -en ese orden- autorizaron que el ex almirante fuera trasladado transitoriamente a su domicilio por razones médicas, pero "sin cambiar las condiciones de detención".
Beneficio perdido
Massera, quien gozaba de arresto domiciliario (tiene más de 70 años), perdió ese beneficio cuando meses atrás se comprobó que violó condiciones que le habían impuesto Servini de Cubría y el ex juez federal Adolfo Bagnasco.\Una junta del Cuerpo Médico Forense que examinó a Massera en el Hospital Naval (donde fue operado) concluyó que "se hace aconsejable su internación domiciliaria para su mejor compensación psicofísica y tratando de minimizar una infección intrahospitalaria".\Freiler y Delgado indicaron que los informes médicos "sólo dan cuenta de un riesgo infectológico, controles cardiológicos, de coagulación y cuidados en general, a la vez que aconsejan que el posoperatorio se desarrolle fuera del hospital". También destacaron que (los médicos) "en ningún momento concluyen de manera terminante que el procesado debe ser reintegrado a su domicilio".\Freiler y Delgado apuntaron que Massera "violó en dos oportunidades el beneficio que ahora nuevamente se le concedió" y que existen normas que deben interpretarse en contra de nuevas oportunidades ante el quebrantamiento injustificado de las condiciones impuestas.\"Massera no puede ser beneficiario del régimen de que se trata, excepto ante la existencia de una enfermedad incurable en período terminal, o ante un supuesto de extrema gravedad con respaldo técnico suficiente, que no se da en el caso", concluyeron los fiscales.